RES. N° 3079-2020.- Sustituyen el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2712-2020, que modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero



RES. N° 3079-2020.- Sustituyen el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2712-2020, que modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Sustituyen el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2712-2020, que modificó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 3079-2020


Lima, 9 de diciembre de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2712-2020 se aprobó la Resolución que modifica las notas metodológicas de los Anexos N° 15 - A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y N° 15 - B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, y que además modifica los Anexos N° 16 - A "Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento" y N° 16 - B "Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia" del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas;

Que, las modificaciones introducidas por la mencionada resolución a las notas metodológicas de los Anexos N° 15 - A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y N° 15 - B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V del Manual de Contabilidad, tienen el objetivo de realizar precisiones sobre el registro en los referidos Anexos de las operaciones de reporte de cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú y de los créditos objeto de operaciones de reporte;

Que, asimismo, las modificaciones introducidas por la mencionada resolución a los Anexos N° 16 - A "Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento" y N° 16 - B "Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia" del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas, tienen el objetivo de realizar precisiones sobre el registro de las operaciones de reporte (moneda, valores y créditos), de las partidas contingentes, entre otros aspectos de los referidos anexos;

Que, con la finalidad de permitir una adecuada implementación de las modificaciones antes señaladas en los sistemas de las empresas y lograr el debido cumplimiento de dichas modificaciones, se ha considerado necesario establecer nuevos plazos para que las empresas puedan adecuarse a las disposiciones de la Resolución SBS N° 2712-2020;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Sustituir el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 2712-2012, conforme se indica a continuación:

"Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al 01 de enero de 2021 para los Anexos N° 15 - A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y N° 15 - B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Manual de Contabilidad, fecha a partir de la cual se deja sin efecto el Oficio Múltiple N° 12791-2020- SBS. Las modificaciones a los Anexos 16-A "Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento" y 16-B "Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia" y sus respectivas notas metodológicas, entran en vigencia a partir de la información correspondiente a enero de 2021."

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

[El Peruano: 11/12/2020]






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