LEY N° 31106.- Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta



LEY N° 31106.- Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

LEY Nº 31106


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 19 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, a fin de prorrogar las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.

Artículo 2. Modificación del encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifícase el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes:

"Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023.

[...]".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Transparencia


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.

La información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios gravables 2021, 2022 y 2023 se publica hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 31/12/2020]






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.