D. S. N° 016-2020-VIVIENDA.- Decreto Supremo que prorroga la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)



D. S. N° 016-2020-VIVIENDA.- Decreto Supremo que prorroga la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que prorroga la excepción del Criterio Mínimo de Selección establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)

DECRETO SUPREMO N° 016-2020-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social, siendo beneficiarios del mismo, las familias en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional;

Que, con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA hasta el 6 de marzo de 2021, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19;

Que, por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM, 156-2020-PCM, 162-2020-PCM, 165-2020-PCM, 170-2020-PCM, 177-2020-PCM y 178-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19; y, que sistematice las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N°s. 044-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, y sus respectivas modificatorias; asimismo, se han derogado las normas señaladas en el considerando precedente;

Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, dispone que se exceptúe hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1226, a los grupos familiares que soliciten su asignación, en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva; asimismo, el párrafo 2.2 del citado artículo establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede prorrogarse por única vez la excepción anteriormente señalada;

Que, por la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, se establecen los valores especiales del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, así como se dictan diversas disposiciones;

Que, las ampliaciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional se sustentan en la necesidad de mantener vigentes ciertas medidas de carácter excepcional, a efectos de contrarrestar los efectos del COVID-19, siendo que su impacto en la economía peruana ha sido severo y de gran magnitud, lo cual se agudiza en el caso de las familias peruanas con menores recursos;

Que, en este contexto, el gobierno ha dictado medidas con el fin de limitar los efectos del COVID-19 en la economía del país, entre ellas las que permiten a las familias peruanas con menores recursos acceder a viviendas adecuadas, disminuir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda existente, e incentivar a la reactivación económica inmobiliaria, las cuales si bien han obtenido resultados favorables, requieren que sus alcances sean ampliados con el fin de favorecer a una mayor cantidad de grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nuevas y que además su economía continúa siendo afectada como consecuencia de la pandemia, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la excepción del criterio mínimo de selección referido al ahorro, establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829 modificado por el Decreto Legislativo N° 1226; y, prorrogar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los valores especiales del BFH en las citadas modalidades, así como las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 86-2020-VIVIENDA y modificatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA, Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464 modificada por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de excepción de criterio mínimo de selección establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)


Prorrógase, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2021, la excepción establecida en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, referida al criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva.

Artículo 2.- Prórroga de las disposiciones relativas a los valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) y disposiciones especiales previstas en la Resolución Ministerial Nº 86-2020-VIVIENDA

2.1
Prorrógase la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los valores especiales del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Adquisición de Vivienda Nueva, así como de las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 86-2020-VIVIENDA y su modificatoria, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

2.2 Los valores especiales del BFH no son de aplicación a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al BFH para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA; y, en el artículo 7 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, o normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 08/12/2020]






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