RES. N° 130-20250-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia



RES. N° 130-20250-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2020-CONCYTEC-P


Lima, 16 de noviembre de 2020

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 068-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 141-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Concesión de Subvención de fecha 24 de julio de 2020, emitida en el marco del Expediente N° 2020/SPE/0000400057, la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, en adelante AECID, concedió al estado peruano, a través de EL CONCYTEC, una subvención dineraria ascendente a € 77,200.00 (Setenta y Siete Mil Doscientos y 00/100 Euros), destinada a financiar la intervención "Implementación y validación de un panel de test moleculares rápidos y de bajo costo para el diagnóstico de SARS-CoV-2 sin RT-PCR", que tiene por finalidad contribuir al desarrollo de la biotecnología en el marco de un proceso de mejora de la ciencia e innovación tecnológica en Perú;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 108-2020-CONCYTEC-P de fecha 12 de octubre de 2020, se resuelve aceptar la donación dineraria efectuada por AECID. a favor del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por la suma de S/ 301,080,00 (Trescientos Un Mil Ochenta y 00/100 Soles), con la finalidad de financiar la intervención "Implementación y validación de un panel de test moleculares rápidos y de bajo costo para el diagnóstico de SARS-CoV-2 sin RT-PCR", proyecto de investigación determinado por AECID;

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 125-2020-CONCYTEC-P de fecha 5 de noviembre de 2020, se resuelve autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 114: CONCYTEC, a favor de la Unidad Ejecutora 002: FONDECYT, por el importe total de S/ 301,080,00 (Trescientos Un Mil Ochenta y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento 4: Donaciones y Transferencias;

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, en caso provenga de un concurso, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 141-2020-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 272,778.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, persona jurídica privada con la que se suscribió el Contrato N° 111-2020-FONDECYT, señalando que permitirá cofinanciar el Proyecto de Investigación Científica denominado "Implementación y validación de un panel de test moleculares rápidos y de bajo costo para el diagnóstico de SARS-CoV-2 sin RT-PCR", para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 068-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, para el desarrollo del proyecto señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 1330-2020, y copia del contrato suscrito que se encuentra vigente;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en el contrato suscrito, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar el desembolso solicitado en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, finalmente, mediante el citado Informe Técnico Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, para cofinanciar el proyecto señalado en el referido Informe Técnico Legal, así como en el contrato (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo (e) y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 272,778.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR
Presidenta (e)

[El Peruano: 17/11/2020]






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