ORDENANZA N° 016-2019-GRA/CR.- Declaran el mes de «Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho»



ORDENANZA N° 016-2019-GRA/CR.- Declaran el mes de «Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho»
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Declaran el mes de "Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio N° 810-2020-GRA/GR, recibido el 13 de noviembre de 2020)

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019-GRA/CR


Ayacucho, 18 de diciembre de 2019

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del 2019, trató el Proyecto de Ordenanza: Declarar el mes de Agosto de cada año "Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho"; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley,

Que, con Oficio Nº 931 - 2019-GRA/GG-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, presenta al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza que declara el mes de "Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho", iniciativa que acompaña la Opinión Legal Nº 045-2019-GRA/GG-ORAJ/LYTH, Opinión Técnica Nº 0094-GRA/GRDS-SGSS-SGDH-JVRV, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente y por Oficio Nº 79 - 2019-GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta ante al Consejo Regional el Dictamen Nº 004 - 2019-GRA/CR-CDHIS del Proyecto de Ordenanza Regional, que fue sustentado y sometido a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto (16 votos) a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;

Que, sobre la violencia política acaecida en Perú (1980 - 2000), el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, presenta cifras y testimonios sobre la crueldad del conflicto armado interno: 69,000 víctimas fatales, 40% de las cuales corresponden a la Región de Ayacucho e indicaron la importancia de mantener e impulsar el trabajo de reparación integral a las víctimas y sus familiares en las regiones afectadas. Las iniciativas provenientes de la sociedad civil y de las organizaciones sociales nos han mostrado las múltiples variables que pueden encontrarse al tratar de hacer un balance sobre las necesidades de las víctimas del conflicto armado. A nivel comunal, los resultados fueron la destrucción y desplazamiento de pueblos enteros y miles de personas huyendo del conflicto. A nivel familiar, se produjo la desintegración de miles de familias, ya sea por desapariciones forzadas, muerte, encarcelamientos o desplazamientos, a nivel individual, están los rezagos producto no sólo de la tortura física, sino también de las vejaciones morales a las que fueron sometidas miles de víctimas de la guerra interna;

Que, el panorama del balance del conflicto armado interno en nuestro país es sin duda desalentador, pese a ello, en medio del desamparo y el trauma , podemos encontrar muchas historias individuales y comunales de superación e incluso mejoramiento de su calidad de vida. ¿Cómo explicar este fenómeno, aunque no generalizado, está muy presente en las zonas afectadas por la guerra interna? La respuesta está, contrastado a comienzos de los años 80 y, que en el transcurso de estos años se ha presentado como una magnifica línea de estudio para visibilizar los diversos matices del ser humano, que le permiten enfrentar situaciones de vulnerabilidad y adversidad, conceptualizada como resiliencia;

Que, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), presentado el 28 de agosto del 2003, ante el presidente Alejandro Toledo Manrique. Comisión encargada principalmente de elaborar un informe sobre el conflicto armado interno vivido en el Perú durante el periodo 1980 y 2000. Creada en Junio de 2001 por el Presidente provisional Valentín Paniagua. Según el Informe de la CVR el Partido Comunista Peruano PCP - Sendero Luminoso SL causó el 54% de las víctimas fatales y las Fuerzas Armadas son responsables del 37% de los muertos y desaparecidos. Cabe recordar que esta violencia se dio en los Gobiernos democráticamente elegidos de Fernando Belaunde Terry, Alan García Pérez y Alberto Fujimori Fujimori, teniendo el pico más alto en los últimos años de Belaunde Terry (1983-1984) y en la de Alan García (1985-1989). La CVR concluyó que durante los años de guerra murieron alrededor de 69 mil personas, de las cuales más de 20 mil resultaron ser víctimas de las fuerzas armadas;

Que, a diferencia de lo ocurrido con comisiones similares surgidas en otros países, en el Perú la Comisión de la Verdad y Reconciliación no recibió una aceptación unánime de la sociedad, existiendo más bien escepticismo y hasta rechazo en importantes sectores de la misma. Diversos partidos políticos han formulado críticas a la labor de la CVR en tanto tienen responsabilidades en el período de la violencia. Asimismo, algunas personalidades han formulado también reservas frente a aspectos puntuales del trabajo de la Comisión;

Que, con Ordenanza Regional Nº 024-2013-GRA/CR se aprueba el Plan Regional de Reparaciones 2013 - 2021, como instrumento de gestión, orientador de políticas públicas, proyectos y acciones coordinadas con la finalidad de promover la restitución de los Derechos de la Persona Humana y la Construcción de una Cultura de Paz en el ámbito de la Región Ayacucho; asimismo por Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRA/CR, se aprueba la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, plazo éste ampliado a quince (15) días por disposición de la Ley Nº 29053;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271 y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR
, el mes de "Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región Ayacucho", de cada año, en el marco del Plan Regional de Reparaciones 2013-2021, Ley Nº 28592 Plan Integral de Reparaciones, y en mérito a la presentación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional, en el ámbito de nuestra de la región.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a las instituciones del Estado, los actores sociales involucrados en materia de reapariciones y derechos humanos la promoción de acciones de memoria colectiva para superar las raíces del conflicto armado interno vivido en la Región de manera que no se repitan Nunca Más, fortaleciendo la vigencia plena de los Derechos Humanos y la Cultura de Paz, respeto a la Memoria de las Víctimas y la Dignidad de la Persona Humana.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial el Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

ELÍZABETH PRADO MONTOYA
Presidenta Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador

[El Peruano: 15/11/2020]






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