MINEDU aprueba nuevas disposiciones para el servicio educativo semipresencial en escuelas rurales (R. M. N° 430-2020-MINEDU)



MINEDU aprueba nuevas disposiciones para el servicio educativo semipresencial en escuelas rurales (R. M. N° 430-2020-MINEDU)
NORMA PERMITE EL RETORNO PARCIAL A LAS AULAS EN ZONAS RURALES DONDE LA INCIDENCIA DE COVID-19 SEA NULA O MÍNIMA: El Ministerio de Educación (Minedu) actualizó las disposiciones para el retorno parcial a las aulas en zonas del ámbito rural donde la incidencia de COVID-19 sea nula o mínima o, en todo caso, se haya reducido considerablemente. De esta manera, tomando todas las medidas de seguridad sanitaria, los estudiantes podrán recuperar gradualmente presencialidad en el servicio educativo.

Así lo establecen las disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de educación básica alternativa, ubicadas en el ámbito rural, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU, que derogó la Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que el servicio educativo semipresencial puede realizarse de manera excepcional en las instituciones educativas del ámbito rural ubicadas en un distrito que presenta una tasa de casos nuevos COVID-19 menor a 1 por cada mil habitantes en las tres semanas anteriores a la fecha en que se otorga la autorización y con 0 casos de decesos de COVID-19 en el mismo periodo.

La resolución establece una serie de condiciones mínimas que son de cumplimiento obligatorio y concurrente, entre ellas, que todo el personal de la institución educativa que participará en el servicio semipresencial cuente con un despistaje negativo de COVID-19 que no sea mayor a tres días antes del inicio de la prestación del servicio y, además, que no pertenezca al grupo de personas de riesgo, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud (Minsa).

La resolución también considera como requisito que la comunidad educativa haya mostrado su conformidad para la prestación del servicio educativo semipresencial bajo cualquier medio que permita su verificación. En el caso de escuelas ubicadas en comunidades campesinas, indígenas o amazónicas, se deberá contar con la autorización de las autoridades comunales o políticas, organizaciones indígenas o de base, según corresponda.

La norma señala que la institución educativa debe contar con materiales para la limpieza y desinfección de los espacios donde se brindará el servicio educativo semipresencial, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020, y también con materiales para la protección de la salud de su personal, como termómetro y mascarillas.

Del mismo modo, indica que los espacios donde se brinde el servicio educativo semipresencial deben reunir las condiciones de salubridad y permitir el distanciamiento social, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minsa, y que la institución educativa tiene que contar con un plan de implementación de dicho servicio.

Finalmente, dispone que se debe continuar brindando el servicio educativo remoto a los estudiantes cuyas familias deciden que no retornen bajo esta modalidad a las aulas.

Nora Delgado Díaz, directora general de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Minedu, dijo que la implementación del servicio educativo semipresencial está cargo de la institución educativa, la cual se encuentra sujeta a la autorización de la UGEL, previa verificación de las condiciones mínimas dispuestas por la norma.

Señaló también que las UGEL se encargarán de identificar los colegios ubicados en zonas cuyas condiciones sanitarias permitan el desarrollo de actividades educativas semipresenciales y los directores de las instituciones educativas establecerán mecanismos de consulta a la comunidad educativa y a las autoridades comunales, organizaciones indígenas o de base antes de iniciar las acciones necesarias para obtener la autorización.

Cabe mencionar que estas disposiciones recogen los aportes remitidos por las Direcciones Regionales de Educación que identificaron escuelas donde se puede retornar al servicio educativo, así como los aportes de representantes de pueblos indígenas de la selva central.

Especialistas destacan norma

Daniel Contreras, especialista de Educación de Unicef, señaló que las disposiciones constituyen una muy significativa señal para avanzar en la mejor provisión de los servicios educativos en ámbitos rurales y garantizan el derecho a la educación al tiempo que identifican, reducen y mitigan los riesgos sanitarios.

Asimismo, destacó que las disposiciones establezcan mecanismos claros y tomen en cuenta la opinión de las familias y comunidades, planteen una activa relación con el Minsa, cuyo rol rector es insustituible, y ofrezcan orientaciones a los actores clave de la comunidad educativa.

"En conjunto, la norma contribuye significativamente a materializar una reapertura progresiva, segura y oportuna de las escuelas en el Perú", afirmó.

Por su parte, Martín Vegas, coordinador del Programa Horizontes de Secundaria Rural de Unesco Perú, sostuvo que un retorno semipresencial a clases en el ámbito rural es una medida clave para evitar que las brechas educativas se amplíen en nuestro país.

Vegas consideró que la norma técnica aprobada por el Minedu responde a la demanda de muchas comunidades rurales para que sus hijos empiecen a tener tiempos presenciales con sus profesores y para ello establece condiciones indispensables en materia de salud y que la decisión sea resultado de un diálogo comunal.

"Con un retorno seguro y compromisos compartidos, ganan los estudiantes, ganan los docentes, ganan las familias y las comunidades", agregó.







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