R. M. N° 236-2020-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. N° 120-2020-VIVIENDA



R. M. N° 236-2020-VIVIENDA.- Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. N° 120-2020-VIVIENDA

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por R.M. Nº 120-2020-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2020-VIVIENDA


Lima, 25 de setiembre de 2020

VISTOS; los Informes N°s. 156-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, 159 y 161-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 815 y 821-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnico-Legales N°s. 003-2020-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/EALIAGA-JCORPUS; 013 y 014-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MBJF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante, Reglamento Operativo;

Que, a través del documento del Visto, la DGPPVU propone y sustenta la necesidad de modificar el Reglamento Operativo fundamentando dicha propuesta principalmente en los siguientes aspectos: i) Precisar las condiciones técnicas mínimas de la VIS, sólo respecto de los acabados finales; ii) Modificar los alcances del ahorro como condición para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP); iii) Modificar las condiciones para la participación de las Entidades Técnicas (ET) en las convocatorias; iv) Agilizar el acceso de los GF al BFH, como parte de la etapa de la Inscripción del GF; v) Verificar el cumplimiento de los documentos en el acto de presentación de la solicitud para el otorgamiento del Código de Proyecto, con el propósito de dotarlo de celeridad y mayor dinámica, adelantando el inicio de la ejecución de las viviendas y acortando los plazos del procedimiento, salvaguardando el BFH a través del mantenimiento de las garantías previstas en el Reglamento Operativo; vi) Establecer en los requisitos para la liberación de garantías, la posibilidad que los informes de verificación de vivienda terminada sean emitidos por ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado; y, vii) Promover los trámites virtuales para la presentación de solicitudes en el marco del procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de CSP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y sus modificatorias; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA

Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2; los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3; los párrafos 5.2 y 5.4 del artículo 5; los artículos 7, 10, 11, 12, 16, 18, 19; el párrafo 23.3 del artículo 23; los párrafos 24.1 y 24.2 del artículo 24; el párrafo 29.1 del artículo 29; el artículo 31 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:

"Artículo 2.- Términos y Definiciones

(...)

2.2 Definiciones:

(...)

l. Otras Entidades Financieras.- Fondos de Vivienda, Cajas de Pensiones o Entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores".

"Artículo 3.- Características de la VIS

3.1 La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, debe contar con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas listas para la conexión final a los servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación, cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

(...)

3.5 Para viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales o que no permitan el crecimiento progresivo vertical, la VIS debe contar con un área mínima techada (sin considerar aleros) de 42 m², que incluya como mínimo un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina, dos ambientes de dormitorio, un ambiente de baño, con lavatorio, ducha e inodoro; y, zona de lavandería (puede ser no techada).

(...)".

"Artículo 5.- Valor del BFH y Valor del Ahorro

(...)

5.2 El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH, es el siguiente:

[DESCARGAR ANEXO]


(...)

5.4 Los valores de la VIS, del BFH y del Ahorro Mínimo se calculan con la UIT vigente, a la fecha de suscripción del contrato de obra".

"Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET

(...)

7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente:

a. En caso de Personas Naturales:

(...)

a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuenta con una clasificación de riesgo deficiente, dudoso o pérdida en el reporte de la SBS, en los últimos doce meses y que no tiene referencias negativas en las centrales de riesgo activas.

b. En caso de Personas Jurídicas:

(...)

b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución de la persona jurídica.

El FMV puede implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera, los cuales incorporen dichos ratios al inicio de la etapa del registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito debe ser actualizado anualmente.

(...)

b.9 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerentes) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos, han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.

b.10 Reportes de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas con participación mayor o igual al 25% del accionariado, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS, además de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas.

El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determina, mediante normativa interna, los indicadores financieros mínimos para el registro y actualización de datos de las ET, así como el procedimiento de evaluación.

7.4 La ET cuyo código se encuentre cancelado o suspendido en el marco del Programa, no puede participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS.

7.5 No pueden participar en el Programa, en ninguna de sus modalidades de aplicación, aquellas personas naturales o los accionistas, representantes legales de Personas Jurídicas que hayan pertenecido o participado en una ET cancelada o que se encuentre suspendida, siempre que su participación haya sido cuando la ET cancelada o suspendida cometió la falta; estas restricciones de participación no son aplicables a la ET cuyo código haya sido cancelado por inactividad.

7.6 Únicamente las ET canceladas por inactividad o por el vencimiento del plazo de suspensión a que se refiere el último párrafo del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo y sólo en los casos de los literales a., b. y e. del citado párrafo, pueden volver a solicitar su registro, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho fin. En ningún caso, las ET canceladas por presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada pueden participar en ninguno de los Programas promovidos por el MVCS.

7.7
El FMV reporta mensualmente las ET con códigos cancelados, suspendidos o impedidos de participar de los Programas promovidos por el MVCS".

"Artículo 10.- Obligaciones de las ET

La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, de la gestión del mismo ante el FMV para el otorgamiento del BFH al GFE con el que contrata y de la ejecución de las obras bajo el marco del Programa. Tiene como obligaciones las siguientes:

(...)

c. Verificar que el predio en el que se ejecute la obra:

• Cuente con titularidad exclusiva e inscrita en los Registros Públicos, a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la JF, no admitiéndose copropiedades, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte del mismo GF.

• Cumpla con las condiciones establecidas en el presente Reglamento Operativo.

• No cuente con una vivienda con características similares o superiores a una VIS, en condiciones aptas para ser habitada.

d. Tramitar a nombre del beneficiario y asumir el pago de las Licencias de Edificación y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación correspondientes ante las Municipalidades.

e. Elaborar y presentar ante el FMV los expedientes de solicitud de registro de proyecto, los expedientes de solicitud de asignación y las garantías para el desembolso de los BFH de los contratos que haya inscrito ante el FMV.

f. Ejecutar las obras de acuerdo al Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos y en los plazos establecidos en el contrato de obra.

g. Entregar los contratos de obra respectivos a los GFE con los que contratan, así como la demás documentación técnica descrita en el literal g. del artículo 19 del presente Reglamento Operativo.

h. En el caso de ejecutar sus proyectos con sistemas constructivos no convencionales, entregar a los GF con quienes contratan, un manual de uso y mantenimiento de la vivienda. Asimismo, en caso que el proyecto incluya una solución alternativa para la dotación de los servicios básicos, entregar a los GF los correspondientes manuales de uso y mantenimiento de dichos sistemas.

i. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT; en especial con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del cliente y debida diligencia, y su actualización; de conformidad con la normatividad vigente.

j. Presentar anualmente, a partir de la emisión del Código de Registro de la ET, los estados financieros en el caso de personas jurídicas y en el caso de personas naturales la declaración de impuesto a la renta del último periodo anual, así como cualquier otra información que el FMV requiera para el conocimiento del cliente.

k. Usar los sistemas de registro y medios informáticos que el FMV ponga a su disposición, para los procesos del Programa".

"Artículo 11.- Suspensión y cancelación del Código de Registro de ET

11.1 El FMV suspende de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos:

(...)

g. No ejecutar la VIS en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento Operativo, salvo que no sea atribuible a la ET.

h. En caso la ET, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, no haya construido las VIS dentro de los plazos previstos por el FMV, o lo haya hecho sin cumplir las condiciones técnicas mínimas aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA; ambas situaciones se configuran previa verificación por el MVCS en el control posterior, salvo que no sea atribuible a la ET.

(...)

11.2 El FMV cancela de oficio el Código de Registro de ET, en los siguientes casos:

a. Presentación de documentación y/o declaración falsa o adulterada.

b. Recibir del GF cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para participar en el Programa.

c. Recibir el ahorro del GFB.

d. Por ejecución de garantías que aseguran la recuperación del BFH y el Ahorro, establecido en el párrafo 26.2 del artículo 26, del presente Reglamento Operativo.

e. No ejecutar los proyectos según lo establecido en el Registro de Proyectos y el contrato de obra.

11.3 En los casos en que la ET suspendida o cancelada tenga GFB con BFH desembolsados o haya comunicado que ejecutará con recursos propios, éstas deben culminar las VIS conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo. En el supuesto que la ET suspendida o cancelada no ejecute la VIS, y la garantía sea ejecutada y honrada, o se haya procedido a la devolución del BFH en el supuesto del literal b. del párrafo 34.3 del artículo 34 del presente Reglamento Operativo, el GFB recupera su condición de GFE y es incorporado en la Convocatoria vigente o subsiguiente, siendo publicado en el Portal Institucional del FMV como GFE para poder contratar con otra ET".

"Artículo 12.- De la participación de las ET en las Convocatorias

12.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente.

12.2 Las ET no deben tener el Código de Registro suspendido o cancelado.

12.3 Pueden participar las ET que hayan intervenido durante el proceso de reconstrucción de viviendas producto de los desastres ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero del año 2017, siempre que no hayan incurrido en las siguientes situaciones:

a. Devolución de los BFH desembolsados sin construir las VIS, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para la construcción de las mismas, por causa propia.

b. Construcción de las VIS sin el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA, verificadas por el MVCS en el control posterior.

12.4 En el caso de convocatorias focalizadas:

a. La Resolución que aprueba la convocatoria establece el número máximo de VIS que cada ET debe ejecutar.

b. En el supuesto que se inscriba un mayor número de ET de las que deben ejecutar la totalidad de las VIS en la convocatoria focalizada, se realiza un sorteo ante Notario, determinándose las ET que participan en la referida convocatoria.

"Artículo 16.- Grupo Familiar Elegible

16.1 La JF, manifiesta bajo Declaración Jurada al momento de la postulación que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, a través del "Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar", adquiriendo la condición de GFE. El FMV publica en el día, en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), la relación del GFE.

(...)

16.3 En caso el FMV detecte en cualquier etapa del procedimiento para el otorgamiento del BFH que la JF ha declarado o presentado información falsa, esta última pierde la condición de Elegible y no puede postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que correspondan.

16.4 La renuncia a la Elegibilidad de los GFE, o de los GFE con solicitud de Código de Registro de proyecto o de los GFE que cuentan con el Código de Registro de Proyecto, inhabilita al GF a su postulación en los siguientes seis (06) meses contados a partir de la renuncia formulada.

16.5 El FMV, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la relación de GFE en su portal institucional, verifica el cumplimento de los requisitos declarados por el GF. De comprobarse falsedad o inexactitud de la información declarada, el FMV deja sin efecto la condición de Elegible de dicho GF y comunica este nuevo estado".

"Artículo 18.- Presentación de Expedientes de registro de Proyecto y otorgamiento de Código de Proyecto

(...)

18.3 El FMV recibe el expediente y verifica en el acto de presentación, que el mismo contenga los documentos requeridos en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo. De no cumplir, devuelve el expediente dejando constancia de la devolución. En caso el expediente contenga la documentación requerida, el FMV otorga el Código de Proyecto respectivo. El Código de Proyecto no otorga derecho al BFH, ni autoriza a la ejecución de las obras, solo faculta a la ET a continuar con el procedimiento de otorgamiento del BFH.

18.4 Luego de la emisión del Código de Proyecto, el FMV procede con la revisión de los requisitos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y de encontrar observaciones notifica a la ET para la subsanación respectiva. La ET subsana las observaciones advertidas al momento de presentar la solicitud de asignación y desembolso.

18.5 Si el FMV al momento de efectuar la revisión de los requisitos, encuentra observaciones de carácter insubsanables, cancela el Código de Proyecto, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta.

18.6 En el caso que la ET no solicite la asignación y desembolso del BFH y del Ahorro del GFE en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo, se trate de un Proyecto con Código de Proyecto observado y el GFE no solicite el cambio de ET, el FMV procede a cancelar el Código, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de seriedad de oferta".

"Artículo 19.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos

Para inscribir un Proyecto, la ET debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación:

(...)

d. Carta Fianza de seriedad de oferta por el 1.5% del valor de la obra, cuyo plazo mínimo de vigencia debe ser de ciento veinte (120) días calendario.

e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente firmados por el profesional competente. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación.

f. FUE sellado con el cargo de recibido o copia simple de la Resolución de Licencia de Edificación emitida por la municipalidad respectiva.

(...)

El diseño de la VIS en la modalidad de CSP debe ceñirse a las especificaciones indicadas en las condiciones técnicas mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.

En caso que el GFB incluya un miembro con discapacidad, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones del RNE".

"Artículo 23.- Condiciones para ser considerado GFB

(...)

23.3 El financiamiento complementario es el otorgado por una ESFS o por otra Entidad Financiera que se destina como complemento del ahorro y del BFH. Este financiamiento debe ser aprobado antes de solicitar la asignación del BFH".

"Artículo 24.- Requisitos para la asignación y desembolso del BFH

24.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro:

Para la asignación y desembolso del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos:

(...)

c. Documento vigente que acredite la aprobación de un Crédito por una ESFS o por otra Entidad Financiera, de ser el caso.

(...)

f. Levantamiento de observaciones de la etapa de registro de proyectos, de ser el caso.

Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, el FMV elabora y aplica normativa interna.

24.2 Cuando la ET construya con recursos propios:

Para la asignación del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos:

(...)

c. Documento vigente que acredite la aprobación de un crédito por una ESFS o por otra Entidad Financiera, de ser el caso.

(...)

f. Levantamiento de observaciones de la etapa de registro de proyectos, de ser el caso.

Para la ejecución de la asignación y desembolso del BFH, cuando la ET construya con recursos propios, el FMV elabora y aplica normativa interna".

"Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías

Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes:

29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar:

a. Solicitud de Liberación de Garantías.

b. FUE con cargo de recepción o Resolución de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación emitida por la Municipalidad correspondiente.

c. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF.

d. Informe de verificación de vivienda terminada con fotografías externas e internas de la VIS, emitido por la ESFS emisora de la Garantía o por un ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado. En ambos casos, los informes tendrán carácter de declaración jurada y su contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional que lo emita.

El ingeniero civil o arquitecto colegiado y habilitado debe presentar en el mismo acto, una Declaración Jurada en la que señala no tener vínculo laboral o relación de alguna naturaleza con la ET.

El FMV elabora el formato del Informe de verificación de vivienda terminada, previa opinión del MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

Para el caso de ET canceladas o suspendidas, el FMV emite el Informe de verificación de vivienda terminada acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo.

e. Declaración Jurada de la ET en la que indique que la VIS ejecutada con modificaciones mantiene las condiciones mínimas y no disminuyen el área techada del proyecto registrado, de corresponder".

"Artículo 31.- Supervisión, Seguimiento y Monitoreo

La Municipalidad competente, en el ejercicio de sus facultades y en el ámbito de la Licencia que otorgue, es la entidad responsable de la verificación técnica y administrativa para la adecuada ejecución de obras, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus Reglamentos.

El MVCS, a través de la DGPPVU, o el FMV, se reservan el derecho a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo de manera aleatoria, a fin de verificar que las viviendas se hayan terminado cumpliendo con lo establecido en las condiciones técnicas mínimas, aprobadas en el Anexo que forma parte integrante del Reglamento Operativo".

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Promoción de trámites virtuales para presentación de solicitudes en el marco del procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

Las solicitudes a cargo de los administrados, en el marco de las diferentes etapas del procedimiento para el otorgamiento del BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, se pueden presentar de manera virtual y/o con firma electrónica, de preferencia, a través de las mesas de partes virtuales cuando estas se encuentren habilitadas.

Las ET solicitantes se encuentran obligadas a custodiar la solicitud original y sus anexos, a efectos de presentarlos en caso sean requeridos. El representante legal de la ET solicitante, es responsable solidario de esta obligación.

El FMV conjuntamente con el MVCS, a través de la DGPPVU, promueve, facilita e implementa el uso de los medios digitales que la normativa vigente permita".

Artículo 2.- Aprobación de Anexo del Reglamento Operativo

Apruébase el Anexo: Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social (VIS), que forma parte del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:

ANEXO

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)


[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Regulación para expedientes en trámite

Los expedientes iniciados al amparo del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, continuarán su trámite hasta la culminación de todas las etapas del procedimiento; salvo que, por solicitud escrita del interesado, se acoja a las modificaciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Segunda.- Procedimientos simplificados

Para la liberación de garantías prevista en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus ampliatorias, la Entidad Técnica (ET) debe presentar los documentos previstos en el artículo 29 y, en forma alternativa, los previstos en los literales b. o d. del párrafo 29.1.

De haber modificaciones al proyecto registrado y de optar la ET por presentar el documento previsto en el literal d. del párrafo 29.1 del artículo 29, la ET debe presentar además una Declaración Jurada firmada por su representante legal, en la cual declare bajo responsabilidad, que dichas modificaciones se han realizado cumpliendo las normas técnicas y urbanísticas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificar la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 86-2020-VIVIENDA, Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones, el cual queda redactado con el siguiente texto:

"Artículo 2.- Disposición Especial

Para la atención de la población comprendida en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, las Entidades Técnicas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de otorgado el código de proyecto, presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado por diez (10) días calendario, por única vez.

El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el Anexo: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional-BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 26/09/2020]





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