D. U. Nº 115-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos sostenibilidad ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados



D. U. Nº 115-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la realización de actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos sostenibilidad ordenamiento urbano y seguridad en distritos focalizados

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, SOSTENIBILIDAD, ORDENAMIENTO URBANO Y SEGURIDAD EN DISTRITOS FOCALIZADOS


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), siendo que dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, la propagación del COVID - 19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración del Estado de Emergencia Nacional vienen afectando a los sectores productivos ocasionando pérdidas de empleo, lo que ha generado un incremento del comercio informal en los distritos con mayor densidad poblacional, que se traduce en aglomeraciones de personas, a causa del comercio ambulatorio informal, en puntos específicos de los distritos, por la falta de fiscalización y pérdida de control de los espacios públicos y del ordenamiento urbano;

Que, resulta necesario fortalecer las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en determinados distritos debidamente focalizados, en el marco de la estrategia nacional para prevenir mayores contagios del COVID-19 y, a la vez, asegurar la adecuada recuperación económica del país;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, es necesario disponer una medida complementaria para facilitar la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, que permita las transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales autorizadas en dicho numeral;

Que, en el marco de los considerandos precedentes y ante el riesgo que implica para la salud pública la problemática identificada en los distritos focalizados, a efectos de dar respuesta oportuna y efectiva a la atención de dicha problemática, resulta de interés nacional y de carácter urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan a los Gobiernos Locales de los distritos focalizados tomar acciones concretas, ante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias y extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19.

Artículo 2. Transferencia de Partidas para financiar actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 83 000 000,00 (OCHENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional declarados por el COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 83 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 83 000 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 83 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 83 000 000,00
============

2.2 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de Transferencia de Partidas, se detallan en el Anexo : "Financiamiento para las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados frente a la emergencia nacional por el COVID-19" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Presidencia del Concejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440.

2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia en el numeral precedente.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3. De las acciones para el fortalecimiento de las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados

Los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia deben remitir a la Secretaria de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista nominal del personal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, que prestará los servicios de fiscalización en los distritos focalizados, a más tardar a los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público

4.1 Autorízase, excepcionalmente, a los Gobiernos Locales, a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a que con cargo a dichos recursos puedan realizar la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en los distritos focalizados. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

4.2 Los contratos respectivos se suscriben por única vez y quedan resueltos automáticamente como máximo al 31 de diciembre de 2020.

4.3 Estos ingresos de personal extraordinarios son comunicados a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

4.4 El personal que contrate los Gobiernos Locales, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio, regulada en el Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, debe contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Salud y Pensión.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Medida complementaria para la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020

Dispóngase que para la aplicación de lo establecido en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 097-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales para reducir el impacto de las medidas dictadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dictan otra medida, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 26/09/2020]





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