Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2020-MC
Lima, 18 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;
Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, definido en su estatuto;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº D000134-2019-DGIA/MC de fecha 17 de julio de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura, por un periodo de dos (2) años;
Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 11 de febrero de 2020, con Expediente Nº 2020-0014458, la citada fundación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto; y, con la Carta S/N, presentada el 3 de marzo de 2020, con Expediente Nº 2020-0022074, la fundación antes mencionada adjunta la Resolución de Intendencia Nº 0230050235480, emitida por la Intendencia Lima de la SUNAT, que acredita su inscripción en el Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta;
Que, con el Informe Nº 000282-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes señala que los fines descritos en el artículo tercero del Estatuto de la referida Fundación, se circunscriben al ámbito cultural y que cumple con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;
Que, con Informe Nº 000353-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada fundación se encuentra acorde al objeto social que consta en su estatuto y que la referida solicitud cumple con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;
Que, mediante Informe Nº 000217-2020-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida fundación, conforme se indica en su estatuto, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura, conforme se indica en su estatuto, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Directoral Nº D000134-2019-DGIA/MC.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
[El Peruano: 19/08/2020]
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