D. S. N° 232-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de la Producción



D. S. N° 232-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de la Producción

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 232-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), y modificatoria dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo;

Que, mediante Oficio Nº 00000543-2020-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 8 060 828,00 (OCHO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar cuarenta y cinco (45) nuevos proyectos de los cuales treinta (30) son Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y quince (15) son Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; así como, cofinanciar los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo; adjuntándose para ello, el Informe Nº 00000051-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio;

Que, mediante Memorando Nº 0594-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM) registra un saldo en cuenta equivalente a S/ 18 106 119,06 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE Y 06/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 8 060 828,00 (OCHO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 060 828,00 (OCHO MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego Ministerio de la Producción, para el cofinanciamiento de treinta (30) Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y quince (15) Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; así como, para el cofinanciamiento de los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y se encuentran en ejecución; y, los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 8 060 828,00

1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos

(Recursos provenientes del Fondo

de Investigación y Desarrollo para

la Competitividad - FIDECOM) ==========

TOTAL INGRESOS 8 060 828,00

==========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 1 016 258,00

2.4 Donaciones y Transferencias 50 000,00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no resulta en Productos

ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO CORRIENTE

2.5 Otros Gastos 6 994 570,00

==========

TOTAL EGRESOS 8 060 828,00

==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción

[El Peruano: 19/08/2020]





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