R. M. N° 305-2020-MINEDU.- Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero



R. M. N° 305-2020-MINEDU.- Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2020-MINEDU


Lima, 31 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Ministro de Educación es la máxima autoridad política del sector Educación y titular del pliego presupuestal;

Que, el literal h) del artículo referido en el considerando precedente, dispone como una de las funciones y atribuciones del Ministerio de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, asimismo, el artículo 70 de dicho Reglamento establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fin de asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Depende de la Secretaría General;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada mediante Ley Nº 30047, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como ente rector;

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; asimismo, conforme al literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido Texto Único Ordenado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales tiene por función formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;

Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, se aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", la misma que en el numeral 6.3.1.6 establece que si los bienes donados provienen del exterior, la aceptación de la donación será aprobada por resolución ministerial del sector o del titular de la entidad donataria o por el funcionario al que se delegue;

Que, mediante Oficio N° 00457-2020-MINEDU/SG-OGA, la Oficina General de Administración solicita que se le delegue la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modificada mediante Ley Nº 30047, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y en la Directiva N° 001-2015/SBN, "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- Disponer que el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación en quien se ha delegado la facultad indicada en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, debe dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de la facultad delegada dentro de dicho período.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/08/2020]





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