Disponen establecer la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2020-TR
Lima, 5 de agosto de 2020
VISTOS: El Oficio N° 0306-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Proveído Nº 0399-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0234-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe N° 1597-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de manera temporal, las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 4 de la referida norma, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 5 de la citada Ley, dispone que, mediante resolución ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la SUNAFIL, se establece la fecha de inicio de la transferencia para cada gobierno regional;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR, que establece normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, dispone que la transferencia temporal de competencias y funciones del Gobierno Regional a la SUNAFIL se realiza progresivamente, previo informe favorable de dicha entidad. Para tal efecto, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el inicio del proceso de transferencia de competencias y funciones;
Que, además, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido decreto supremo establece que, como parte del proceso de transferencia de competencias y funciones, se constituyen comisiones de transferencia que conducen dicho proceso en temas relacionados al personal que realiza la función inspectiva, al acervo documentario y en aspectos de carácter presupuestal;
Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, resulta necesario conformar las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, así como establecer la fecha de inicio de la citada transferencia temporal; y, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de las citadas entidades;
Que, mediante el Oficio N° 0306-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la SUNAFIL solicita la tramitación del proyecto de resolución ministerial que establece la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las citadas entidades, y establece la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia temporal;
Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0234-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, manifiesta su conformidad con el Informe Nº 0062-2020-MTPE/2/16.3, de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, a través del cual se considera viable el proyecto normativo remitido por la SUNAFIL;
Que, mediante el Proveído Nº 0399-2020-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo, solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la SUNAFIL;
Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial que establece la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de las citadas entidades, así como establece la conformación de las comisiones que se encargarán de dicha transferencia temporal;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y sus normas modificatorias y concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Proceso de transferencia temporal
Establézcase que el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, comprende la conformación de las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales.
Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia
Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo la conducción el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.
Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;
2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante;
3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y,
4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante.
Cada uno de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, integrará la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contará, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el Gobernador Regional.
Las Comisiones de Transferencia se instalan, a más tardar, conforme al siguiente cronograma:
[DESCARGAR ANEXO]
En aquellos ámbitos territoriales donde coincida la transferencia temporal a que se refiere la Ley N° 30814 con el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora a que se refiere la Ley N° 29981, las Comisiones de Transferencia podrán conducir ambos procesos según el ámbito territorial que corresponda.
Artículo 3.- Inicio de la transferencia temporal e inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora
Establézcase la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las mencionadas entidades, conforme al siguiente Cronograma:
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y en el literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR.
El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, un informe que contenga los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la comisión; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL.
b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR.
c) Estado situacional de la transferencia de los recursos financieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda.
d) El inventario del acervo documentario a transferir.
De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado.
Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción.
f. La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, a los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, los accidentes de trabajo, la paralización de labores, suspensión perfecta de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.
Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados
Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.
No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.
Artículo 8.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
[El Peruano: 06/08/2020]
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