R. M. N° 151-2020-TR.- Modifican las RR.MM. N°s 018 y 082-2020-TR referentes al proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL



R. M. N° 151-2020-TR.- Modifican las RR.MM. N°s 018 y 082-2020-TR referentes al proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Modifican las RR.MM. N°s 018 y 082-2020-TR referentes al proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2020-TR


Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 307-2020-SUNAFIL/GG, del Despacho de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Proveído Nº 0392-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0230-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe Nº 1554-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29981, y modificatorias, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, se suspenden los efectos de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR y mediante el artículo 2 de la citada resolución ministerial se dispone que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL remite al Despacho Viceministerial de Trabajo, una propuesta de calendarización para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, sin perjuicio de ello, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se resuelve aprobar la reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; disponiéndose además el inicio en el mes de mayo del 2020 de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";

Que, en ese contexto, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se ha dispuesto el inicio de las Fases 2 y 3 de la "Reanudación de Actividades" respectivamente;

Que, considerando lo establecido en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, resulta necesario dejar sin efecto el artículo 1 y modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, a fin de proceder a la reactivación del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR;

Que, asimismo, resulta necesario modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, con la finalidad de actualizar el cronograma que contiene el plazo máximo para la instalación de la Comisión de Transferencia, así como el cronograma sobre la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, mediante el Oficio Nº 307-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, solicita la tramitación del proyecto de resolución ministerial que deje sin efecto el artículo 1 y modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, así como modifique los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, sobre el proceso de trasferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0230-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, manifiesta su conformidad con el Informe Nº 0060-2020-MTPE/2/16.3, de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, a través del cual se considera viable el proyecto normativo remitido por la SUNAFIL;

Que, mediante el Proveído Nº 0392-2020-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo, solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la SUNAFIL;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial que deje sin efecto el artículo 1 y modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, así como modifique los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, a fin de establecer el nuevo cronograma de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la entidad en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


La presente resolución ministerial tiene por objeto modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, que suspende los efectos de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones; así como modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y aprueban otras disposiciones.

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA o cuando se apruebe la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL remite al Despacho Viceministerial de Trabajo, una propuesta de calendarización para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora al que se refiere la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR."

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR

Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

"Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia

Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia están conformadas de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL:

1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;

2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y,

3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia y cuentan, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional.

Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme a lo dispuesto en el siguiente Cronograma:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras

Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, en las fechas siguientes:

[DESCARGAR ANEXO]


(...)"

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.-
Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR

Déjase sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 01/08/2020]





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