R. M. N° 0476-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC y su exposición de motivos



R. M. N° 0476-2020-MTC/01.02.- Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC y su exposición de motivos

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0476-2020-MTC/01.02


Lima, 12 de agosto de 2020

VISTO: El Memorando Nº 378-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 238-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, indica en su artículo 3, que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo la competencia, entre otras, de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 11 de la Ley, establece que el MTC en materia de tránsito y transporte tiene exclusividad en la competencia normativa, la cual consiste en dictar los reglamentos de carácter general que serán de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, el MTC aprueba la Política Nacional del Sector Transportes, siendo una de las bases de dicha política la gestión integrada del sistema enfocado al usuario para mejorar la eficiencia, la seguridad y la calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, el MTC aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano que tiene como uno de los objetivos del lineamiento 1.4 "La emisión de normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, a fin de prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas adolescentes y mujeres";

Que, de acuerdo al inciso a) del numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Reglamento que regula las políticas nacionales, el Ministerio rector de una política nacional puede adoptar medidas sectoriales que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, tales como, la emisión de protocolos;

Que, el MTC como ente rector de la Política Nacional del Sector Transportes y la Política Nacional de Transporte Urbano, tiene competencia normativa para dictar medidas sectoriales para su implementación en todos los niveles de gobierno como la emisión de protocolos;

Que, existe la necesidad de contar con un mecanismo que garantice la atención inmediata a los niños, niñas, adolescentes y mujeres usuarias de los diferentes servicios de transporte terrestre de personas que han sido víctimas de acoso sexual en los vehículos de dichos servicios, así como, establecer mecanismos de articulación para la actuación conjunta y coordinada entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, por lo expuesto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorándum Nº 378-2020-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 238-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación del Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial, así como, la modificación del RNAT con el objeto de establecer la obligatoriedad de la aplicación del referido protocolo y la inclusión de un curso de capacitación sobre dicha materia dirigido a los conductores de transporte terrestre de personas;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC-01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC-01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el RNAT, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Publicación del Proyecto de Decreto Supremo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 14/08/2020]





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