Aprueban la "Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466" y sus anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 097-2020/SIS
Lima, 22 de agosto de 2020
VISTOS: El Informe N° 035-2020-SIS/GA-SAF-RCS con Proveído N° 277-2020-SIS/GA y Memorando N° 348 -2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP/IMU-KCD-DAP con Proveído N° 203-2020-SIS/GREP e Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GREP/IMU-KCD-DAP con Proveído N° 212-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 006-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 297-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 297-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, con Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO-V.01 "Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud";
Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1466, "Decreto legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19", en su artículo 3 indica que los procesos de intercambio prestacional en salud son desarrollados de manera obligatoria, por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas, siempre que la entidad o institución requerida cuente con la capacidad de oferta y capacidad resolutiva necesaria disponible, sin que afecte las prestaciones de servicios de salud que brindan a las personas afiliadas y/o adscrita;
Que, el artículo 3 de la precitada norma indica que los procesos de Intercambio Prestacional en Salud son desarrollados de manera obligatoria, por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas, siempre que la entidad o institución requerida cuente con la capacidad de oferta y capacidad resolutiva necesaria disponible, sin que afecte las prestaciones de servicios de salud que brindan a las personas afiliadas y/o adscrita;
Que, de acuerdo a los Contratos suscritos entre la IAFAS SIS y las IPRESS para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en el marco del intercambio prestacional para las atenciones de pacientes SIS con diagnóstico severo de COVID-19, así como de los Términos de Referencia;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 068-2020/SIS se aprueba el procedimiento para la atención de los asegurados de la IAFAS SIS con COVID- 19 en IPRESS Privadas o Mixtas, en el marco del intercambio prestacional establecido en el Decreto Legislativo N° 1466;
Que, con Informe N° 035-2020-SIS/GA-SAF-RCS con Proveído N° 277-2020-SIS/GA y Memorando N° 348 -2020-SIS/GA, la Gerencia del Asegurado-GA remite propuesta de documento de gestión, en donde se establezca que el procedimiento de verificación de la acreditación y afiliación del paciente SIS por intercambio prestacional antes, durante y hasta el alta del mismo es responsabilidad de la GMR/UDR, a fin de garantizar la adecuada y oportuna cobertura financiera a nuestros asegurados beneficiados en el marco de los contratos suscritos con las IPREESS privadas o mixtas. Así como, ante la presencia de eventuales contingencias en el procedimiento de acreditación/afiliación se establece el procedimiento a seguir por parte de las GMR/UDR;
Que, con Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-SGGCP-IMU-KCD-DAP e Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GREP/IMU-KCD-DAP, estos con Proveídos N° 203 y 212-2020-SIS/GREP respectivamente, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones-GREP remite propuesta de "Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en la modalidad concurrente en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con Diagnóstico de COVID-19 e insuficiencia respiratoria aguda grave (IRAG) con ventilación en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466";
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO, mediante Informe N° 006-2020-SIS/OGPPDO, remite el Informe conteniendo la opinión técnica favorable respecto al proyecto de directiva denominado "Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la auditoría prestacional por paquete en la modalidad concurrente en IPRESS privadas o mixtas contratadas para la atención de asegurados al SIS con diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466", consolidando las propuestas formuladas por la GA y la GREP;
Que, mediante lnforme N° 297-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 297-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica en base a las opiniones técnicas favorables de la GA, la GREP y la OGPPDO considera que lo solicitado se encuentra enmarcado en la normativa legal vigente, por lo que corresponde la emisión de una Resolución Jefatural que apruebe la directiva propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/OGPPDO - V.01;
Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,
De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GREP/GA- V.01, "Directiva Administrativa que regula la acreditación y el procedimiento para la Auditoría Prestacional por Paquete en la Modalidad Concurrente en IPRESS Privadas o Mixtas contratadas para la atención de Asegurados a la IAFAS SIS con Diagnóstico de COVID-19 e Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave (IRAG) con ventilación mecánica en el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1466" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud
[El Peruano: 23/08/2020]
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