R. J. N° 000175-2020-JN/ONPE.- Aprueban el «Plan Operativo Institucional 2020 Modificado», Versión 04 y disponen su cumplimiento bajo responsabilidad de todos los órganos de la entidad



R. J. N° 000175-2020-JN/ONPE.- Aprueban el «Plan Operativo Institucional 2020 Modificado», Versión 04 y disponen su cumplimiento bajo responsabilidad de todos los órganos de la entidad

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el "Plan Operativo Institucional 2020 Modificado", Versión 04 y disponen su cumplimiento bajo responsabilidad de todos los órganos de la entidad

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000175-2020-JN/ONPE


Lima, 13 de agosto del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000109-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000113-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000622-2020-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000276-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el "Reglamento que regula las Políticas Nacionales", el cual regula la vinculación entre las políticas nacionales y los planes estratégicos, incluyendo los planes institucionales, en cuyo marco se emitió el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprobó la Política General de Gobierno al 2021, la cual establece los ejes y lineamientos prioritarios de gestión gubernamental al año 2021;

El numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

De la misma forma, el numeral 13.3 del artículo 13º del mencionado Decreto Legislativo, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;

En ese marco normativo, a través de la Resolución Jefatural Nº 000108-2019-JN/ONPE, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2018-2022 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que se encuentra articulado a la Política General de Gobierno;

Asimismo, el Plan Operativo Institucional (POI) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fue elaborado en base a la programación de recursos para el cumplimiento de las metas propuestas por las dependencias de la institución y según el presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, el citado instrumento de gestión sirve como guía a los distintos órganos para la ejecución de sus actividades y según el presupuesto programado;

En aplicación de lo precitado, a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 000286-2019-JN/ONPE, Nº 000050-2020-JN/ONPE y Nº 000153-2020-JN/ONPE, se formalizó la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020, de la ONPE, en sus versiones 01, 02 y 03, respectivamente; en el marco de lo dispuesto en la "Guía para el Planeamiento Institucional', aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017-CEPLAN-PCD y sus modificaciones; así como, en la Directiva "Formulación, Reprogramación, Monitoreo y Evaluación de los Planes Institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales", Código DI01-GPP/PLAN, Versión 02, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000275-2016-J/ONPE;

La "Guía para el Planeamiento Institucional" citada, establece en el numeral 6.3, la procedencia de la modificación del Plan Operativo Institucional (POI), en las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización. b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

En ese marco normativo, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone a la Gerencia General, la aprobación del Plan Operativo Institucional 2020 Modificado, Versión 04, precisando que el citado "plan ha sido elaborado considerando las modificaciones en la Estructura Funcional Programática (EFP) con la finalidad de atender expedientes Procedimientos Administrativos Sancionadores e Informes Técnicos de Verificación y Control - Proceso Electoral ERM 2018, e informes IFA 2019, enmarcadas en las nuevas competencias que se le fueron dadas en el marco de la Ley Nº 30689, Ley que modifica el Titulo VI de la Ley 28094, Ley de las Organizaciones Políticas y las modificaciones dadas por la Ley Nº 30905. Estas modificaciones, articuladas a los objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional 2020-2025, han conllevado a modificar y actualizar las actividades operativas y tareas según lo reportado por las gerencias". En ese sentido, recomienda, luego de efectuarse la evaluación correspondiente, elevar dicha propuesta a la Jefatura Nacional para su aprobación a través de una Resolución Jefatural, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2020, con la finalidad de contar con el marco habilitante para realizar el registro de la evaluación semestral en el aplicativo de CEPLAN;

Es oportuno señalar que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por un plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. De los mencionados dispositivos legales se advierte que, la modificación del Plan Operativo Institucional de la ONPE, programada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se tuvo que aprobar el 30 de junio de 2020; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, la declaración del Estado de Emergencia Nacional citada, repercutió en el trámite y entrega de la información a la Subgerencia de Planeamiento, para su procesamiento y consolidación. En tal sentido, corresponde disponer la aprobación del "Plan Operativo Institucional 2020 Modificado", Versión 04, con eficacia anticipada, en aplicación del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Por su parte, la Gerencia General, mediante el Informe de vistos, manifiesta su conformidad y, recomienda a la Jefatura Nacional aprobar el citado instrumento de gestión modificado, a través de una Resolución Jefatural;

De conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales s) y t) del Artículo 11º del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar el "Plan Operativo Institucional 2020 Modificado", Versión 04, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año 2020 del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2020, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento del "Plan Operativo Institucional 2020 Modificado", Versión 04 será responsabilidad de todos los órganos de la entidad, debiendo formular la evaluación correspondiente en los plazos y forma que establece la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar el registro del instrumento de gestión aprobado en la presente resolución, en el aplicativo CEPLAN V.01; así como, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional que aprueba se publiquen en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (www.onpe.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese y comuníquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)

[El Peruano: 15/08/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.