RES. N° 114-2020-SUNAFIL.- Modifican el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL que aprueba el Cronograma de Implementación a Nivel Nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)



RES. N° 114-2020-SUNAFIL.- Modifican el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL que aprueba el Cronograma de Implementación a Nivel Nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL

Modifican el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL que aprueba el Cronograma de Implementación a Nivel Nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2020-SUNAFIL


Lima, 31 de Julio del 2020

VISTOS:

El Informe N° 199-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 27 de julio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0005-2020-SUNAFIL/GG/OGTIC, de fecha 29 de julio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 0022-2020-SUNAFIL/GG/TDA, de fecha 29 de julio de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; el Informe N° 196-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 30 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del referido Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-TR se aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL, para lo cual se establece la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica, de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, se aprueba el Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL);

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, el cual ha sido ampliado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, en ese sentido, mediante el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, refiere que dada la declaratoria de Emergencia Sanitaria a fin de prevenir y controlar la propagación y contagio del COVID-19, el uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral adquieren mayor relevancia y urgencia, puesto que una de las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias ante el brote del COVID-19, es el distanciamiento social o el contacto directo con las demás personas, por lo que toda medida o herramienta que permita la exposición innecesaria de la ciudadanía en la actualidad, deviene en una práctica que preserva y resguarda el bienestar y la salud de la ciudadanía;

Que, asimismo, la INII señala que en el Cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, se considera (i) en las actuaciones y procedimientos de la actividad inspectiva, (ii) en la ejecución de las obligaciones ante la inspección del trabajo y (iii) en las acciones de orientación y prevención, por lo que, en función a lo señalado en el considerando precedente, propone incorporar en el apartado de en las actuaciones y procedimientos de la actividad inspectiva, los documentos sobre requerimiento de información, requerimiento de comparecencia y medida inspectiva de requerimiento, toda vez que la notificación vía casilla electrónica de dichos documentos es frecuente en el quehacer de las actuaciones inspectivas y, sobre todo, connotan especial importancia para el ejercicio de defensa y oportunidad de descargo para el sujeto inspeccionado;

Que, en atención a ello, con el informe de vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo presenta la propuesta de modificación del Cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL), aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, que cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sobre la viabilidad tecnológica; siendo necesaria la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que aprueba el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL que aprueba el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL).

Artículo 2.- Modificación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL

Modificase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL, el cual queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Aprobar el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL (SINEL-SUNAFIL); según detalle:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente

[El Peruano: 01/08/2020]





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