RES. ADM. N° 000199-2020-CE-PJ.- Modifican artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ en extremo referido a la jornada y horario de trabajo, y dictan otras disposiciones



RES. ADM. N° 000199-2020-CE-PJ.- Modifican artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ en extremo referido a la jornada y horario de trabajo, y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Modifican artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ en extremo referido a la jornada y horario de trabajo, y dictan otras disposiciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000199-2020-CE-PJ


Lima, 30 de Julio del 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ se estableció la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, cuya primera fase comprendió del 17 al 30 de junio del año en curso; y la segunda fase comprendió del 1 al 16 de julio del presente año.

Quinto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Sexto. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.

Asimismo, se estableció, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo, el reinicio de labores en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la aludida resolución; así como la entrada en vigencia de la segunda etapa del protocolo, el horario de trabajo presencial interdiario y trabajo remoto; entre otras disposiciones.

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ; y señaló que la jornada y horario de trabajo es el siguiente:

a) Del 17 al 31 de julio de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias;

b) Del 1 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos:

Área jurisdiccional:

Primer turno: de 07:00 a 13:00 horas

Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas

Área administrativa:

La Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como La Gerencia General del Poder Judicial, y los Gerentes y Jefes de Oficina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria.

Octavo. Que, posteriormente, en virtud al Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, que modificó el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 000090-2020-P-CE-PJ, amplió, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco.

Noveno. Que, en atención a los informes remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y el Gerente General del Poder Judicial, se considera necesario modificar la vigencia de la jornada y horario de trabajo establecidos en la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ; así como disponer el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.

Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 862-2020 de la cuadragésima sexta sesión de fecha 29 de julio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, cuyo texto será el siguiente:

"(...)

a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos:

(...)"

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; así como en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco; con la siguiente jornada y horario de trabajo:

a) Del 1 al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.

b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos:

Área jurisdiccional:

Primer turno: de 07:00 a 13:00 horas

Segundo turno: 14:00 a 20:00 horas

Área administrativa:

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia; así como Gerentes y Jefes de Oficina Distrital, designarán al personal administrativo que realizará trabajo remoto en la jornada de 8 horas diarias, cuando éste pueda ser realizado. Caso contrario, asistirá en el horario establecido precedentemente, en forma diaria o interdiaria.

Artículo Tercero.- Disponer la continuación del trabajo remoto de jueces y personal auxiliar en los órganos jurisdiccionales que se pueda desarrollar, en el horario de 8 horas diarias; debiendo reportar sus actividades a la Presidencia de la Corte Superior.

Los jueces; así como personal jurisdiccional y administrativo que se encuentre en el grupo de población vulnerable, efectuarán sus labores en forma remota; en el mismo horario señalado precedentemente.

Artículo Cuarto.- Establecer que se mantienen las facultades delegadas a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para dictar las medidas en casos excepcionales de acuerdo a la realidad de cada sede judicial, respecto a la implementación del protocolo y reglamento aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000129 y 000146-2020-CE-PJ, respectivamente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 01/08/2020]





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