RES. N° 108-2020-ATU/PE.- Aprueban Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares



RES. N° 108-2020-ATU/PE.- Aprueban Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Aprueban Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 108-2020-ATU/PE


Lima, 5 de agosto de 2020

VISTOS:

El Memorandos Nos 404- 2020/ATU-DFS, 248-2020-ATU/DFS y 338 -2020/ATU-DFS, Informes Nos 013-2020-ATU/DFS y 016-2020/ATU-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; Informe Nº 096-2020-ATU/GG-OA-UT de la Oficina de Administración; Informes Nos 083-2020-ATU/GG-OPP y 113-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; e Informes Nos 142-2020-ATU/GG-OAJ y 206-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal. La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, con relación a la función normativa, el literal "a" del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU tiene como función, entre otras, aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que la ATU tiene competencias para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar, entre otras, el Servicio Integrado de Transporte y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900 señala que la Función Normativa de la ATU comprende aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, que comprende Normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, el literal "a" del artículo 4 de la la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, señala como parte de sus funciones, aprobar normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, con relación a la función fiscalizadora, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley Nº 30900 señala que la ATU es el organismo competente, entre otros, para supervisar y fiscalizar la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transportes de Lima y Callao (SIT);

Que, el literal m) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU tiene la función de supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30900 señala que la ATU tiene la función de fiscalizar la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios, así como el Sistema de Recaudo Único, e imponer sanciones a los operadores y conductores;

Que, el literal m) del artículo 4 de la la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU indica que la ATU tiene como funciones generales, entre otras, supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, con relación a los depósitos vehiculares; el numeral 111.1 del artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, establece los casos en los cuales se deberá aplicar la medida preventiva de internamiento vehicular, la cual tiene por finalidad, retener temporalmente la unidad vehicular con la que se presta un servicio de transporte, siendo que, de esta manera se previene que se siga poniendo en riesgo la integridad de los usuarios y se resguarden las condiciones de seguridad en la prestación del servicio de transporte;

Que, a su vez, del numeral 111.2 del artículo 111 del RNAT, se desprende que la aplicación del internamiento preventivo del vehículo no se agota con la sola imposición de la misma para que se tenga por ejecutada, sino que el internamiento vehicular supone el despliegue operativo y disposición de recursos por parte de la Administración para su efectiva ejecución: solicitar a los depósitos oficiales un lugar disponible para internar la unidad, disponer de unidades de grúa para el traslado del vehículo hasta el depósito correspondiente, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la ATU pueden realizar la gestión directa o mediante terceros de depósitos vehiculares a fin de proceder al internamiento de vehículos afectados por alguna medida administrativa;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el numeral 72.2 del artículo 72 que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, conforme a los artículos 52 y 53 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, cuyas funciones, entre otras, son la de proponer directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia;

Que, en el presente caso, la Dirección de Fiscalización y Sanción -mediante el Informe Nº 013-2020-ATU/DFS- ha sustentado técnicamente la necesidad de emitir un dispositivo normativo que permita a la ATU establecer la implementación de nuevos depósitos vehiculares oficiales en los cuales sea posible ejecutar la medida preventiva de internamiento de vehículos, de lo contrario, la labor de fiscalización que se lleva a cabo actualmente no tendrá el impacto disuasivo esperado en la conducta de los operadores de transporte;

Que, se verifica que la ATU tiene competencias para emitir un reglamento que tenga por objetivo reglamentar el procedimiento de implementación y administración de los depósitos vehiculares, cuya propuesta ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecido en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE, contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, por lo que corresponde su aprobación;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.

Que, de igual manera, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno al Reglamento propuesto y la firma de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe.

Contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-209-MTC/01; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto de Urgencia Nº 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial y, la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en al ATU, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar el Reglamento para la Implementación y Administración de Depósitos Vehiculares, el mismo que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web Institucional de la entidad (http://www.atu.gob.pe/).

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

[El Peruano: 07/08/2020]





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