RES. N° 072-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican errores materiales consignados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Peruana Unión



RES. N° 072-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican errores materiales consignados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Peruana Unión

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican errores materiales consignados en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Peruana Unión

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2020-SUNEDU/CD


Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 315-2018-UPeU-SG del 14 de diciembre de 2018 con Registro de Trámite Documentario N° 053027-2018-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la Universidad); la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Informe N° 0040-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 7 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Asimismo, el Anexo N° 01 fue publicado en la página institucional de la Sunedu el 7 de junio de 2018.

El 14 de diciembre de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic rectificar errores advertidos en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, (Tablas N° 02 y N° 03-A).

Por Informe N° 0040-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic elevó al Consejo Directivo un informe sobre la pertinencia de rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de los errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, se corrobora la existencia de errores materiales consignados en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, (Tablas N° 02 y N° 03-A)1:

TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL


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TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL


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TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


TABLA N° 02

PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD - LOCAL SL01


[DESCARGAR ANEXO]


TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


TABLA N° 03-A

PROGRAMAS DESISTIDOS DECLARADOS SOLO PARA EFECTOS DE EMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS


[DESCARGAR ANEXO]


TABLA N° 03-A

PROGRAMAS DESISTIDOS DECLARADOS SOLO PARA EFECTOS DE EMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS


[DESCARGAR ANEXO]


Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información del Anexo N° 1 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 011-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR los errores materiales consignados en las Tablas N° 02 y N° 03-A del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Peruana Unión, conforme al Anexo N° 1 de la presente resolución.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación4.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

ANEXO N° 1

TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL


[DESCARGAR ANEXO]


(...)

[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD - LOCAL SL01

[DESCARGAR ANEXO]


(...)

[DESCARGAR ANEXO]


TABLA N° 03-A

PROGRAMAS DESISTIDOS DECLARADOS SOLO PARA EFECTOS DE EMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS

[DESCARGAR ANEXO]


(...)

[DESCARGAR ANEXO]


1 Se consideró la información entregada los días 23 de enero, 1 de febrero, 18 de abril, 9 de mayo y 23 de mayo de 2018 (Formatos de Licenciamiento A4, A5 y A8, declaraciones juradas, entre otros).

2 Ello conforme al Formato de Licenciamiento A5, presentado por la Universidad el 2 de noviembre de 2017.

3 Ello conforme a la declaración jurada presentada por la Universidad el 30 de noviembre de 2017.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

Artículo 217. Recursos administrativos

(...) 217.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

[El Peruano: 28/08/2020]





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