Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados al financiamiento de la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0021-2020-PD-OSITRAN
Lima, 10 de agosto de 2020
VISTOS:
El Informe N° 094-2020-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0283-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 249-2020-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2019-CD-OSITRÁN de fecha 23 de diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2020 del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0002-2020-PD-OSITRAN, de fecha 09 de enero del 2020, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN, para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 8 244 262,00 (ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 00/100 soles);
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 4 del referido Decreto de Urgencia establece que son responsables de la ejecución de la reducción de ingresos mensuales, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de dicha norma, autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere su artículo 2. Además, señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante el Informe Nº 094-2020-GPP-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señaló que a través del Memorando Nº 0442-2020-GA-OSITRAN, la Gerencia de Administración informó que, en el mes de junio del presente año, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos aplicó la reducción de los ingresos mensuales de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, cuyos ingresos mensuales eran iguales o mayores a S/ 15 000,00, obteniendo el monto total de S/ 23 285,15;
Que, por medio del referido informe, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinó favorablemente y recomendó iniciar el trámite correspondiente para la aprobación de la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos del presupuesto institucional, debiendo ser aprobada mediante resolución de la Titular de la entidad por el monto de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES (S/ 23 285,15), en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 063-2020;
Que, a través del Memorando N° 0283-2020-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión del sustento normativo correspondiente remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado, el mismo que resulta jurídicamente viable;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020; y, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, por el monto total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 15/100 SOLES (S/ 23 285,15), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, correspondiente al mes de junio del 2020.
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia de Administración, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
[El Peruano: 13/08/2020]
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