RES. N° 000138-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL



RES. N° 000138-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aprueban procedimiento virtual para que determinadas personas naturales que cuenten con documento nacional de identidad puedan inscribirse en el RUC y obtener la clave SOL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000138-2020/SUNAT


APRUEBAN PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA QUE DETERMINADAS PERSONAS NATURALES QUE CUENTEN CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL RUC Y OBTENER LA CLAVE SOL

Lima, 21 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT se establecieron, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC y los procedimientos a seguir para cumplir con dicha obligación, los que se caracterizan por ser presenciales, salvo en el caso de determinadas personas naturales cuya inscripción puede realizarse a través de SUNAT Virtual aun cuando la activación de dicho número debe realizarse en forma presencial;

Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los administrados pueden obtener o generar el código de usuario y/o clave SOL necesarios(s) para convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), previéndose para tal efecto trámites no presenciales, a través de SUNAT Virtual y de un aplicativo;

Que, por otra parte, debido a la calificación del brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, mediante el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020 por el Decreto Supremo N.º 020-2020-SA;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, habiéndose prorrogado estas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, siendo que con los Decretos Supremos N.os 116-2020-PCM y 135-2020-PCM se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de agosto de 2020, pero se establece una cuarentena focalizada en un determinado grupo de personas, departamentos y provincias;

Que teniendo en cuenta las medidas señaladas en los considerandos anteriores y a fin de reducir el riesgo de propagación del COVID - 19, mediante la Resolución de Superintendencia N.o 078-2020/SUNAT se aprobó un procedimiento temporal para la inscripción en el RUC y reactivación de dicho registro utilizando la mesa de partes virtual de la SUNAT, el cual regirá hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, adicionalmente, al procedimiento indicado en el considerando precedente, se estima conveniente regular, con carácter permanente, un procedimiento totalmente virtual y ágil que permita a determinadas personas naturales que cuentan con el documento nacional de identidad inscribirse en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL, en el que tales sujetos brinden determinada información relativa a la inscripción, sin perjuicio que quienes tengan datos de inscripción adicionales deban proporcionarlos dentro de un plazo determinado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que es innecesario en tanto solo se está regulando un procedimiento virtual, alternativo a los existentes, que permite realizar la inscripción en el RUC y convertirse en usuarios del sistema SOL;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 943; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT

1.1
Incorpórase los incisos o), p), q) y r) en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT y el anexo N.º 1-D en esa resolución, teniendo en cuenta los textos siguientes:

"Artículo 1.- DEFINICIONES

(...)

[DESCARGAR ANEXO]


"ANEXO N.º 1-D

[DESCARGAR ANEXO]


1.2 Modificase el epígrafe, el primer y segundo párrafos del artículo 5, el inciso l) del artículo 24 y la décimo segunda disposición final de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, en los términos siguientes:

"Artículo 5.- LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

La inscripción en el RUC puede realizarse por los siguientes medios:

5.1. En forma presencial, en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT.

5.2. A través de SUNAT Virtual, cuando se trate de las personas naturales con o sin negocio que cuenten con DNI, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-A.

5.3. Mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, cuando se trate de personas naturales que cuenten con DNI, sean domiciliadas en el país y deban inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 únicamente por generar rentas de primera, segunda, tercera y/o cuarta categoría del impuesto a la renta y/o que, por estar comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado, vayan a acogerse a este régimen. Para tal fin, esos sujetos deben ceñirse a lo establecido en el anexo N.º 1-D, lo cual también permite que se conviertan en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL.

No resulta de aplicación la opción prevista en el presente numeral, tratándose de sujetos que cuenten con tutor o curador.

5.4. Con la intervención del Notario, cuando se trate de los sujetos que se constituyen a través del servicio de constitución de empresas en línea, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 5-A y en los anexos N. os 1-B y 1-C.

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 2;

b) A través de SUNAT Virtual, con su clave SOL y su código de usuario, en el caso de los trámites señalados en el anexo N.º 4; o

c) A través del canal telefónico, tratándose de los trámites señalados en el anexo N.º 4-A que vayan a ser realizados por un contribuyente persona natural con o sin negocio o el representante legal de este tipo de contribuyentes, inscrito en el RUC y que cuente con DNI."

"Artículo 24.- COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos:

(...)

l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario, así como de aquella obtenida del RENIEC y la relativa a la nacionalidad peruana y condición de domiciliado en el país que tienen los sujetos que se inscriben en el RUC conforme a lo establecido en el anexo N.º 1-D. Tratándose de información referida a apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento, obtenida del RENIEC en el supuesto antes mencionado, resulta de aplicación lo señalado en el anexo N.º 2."

"Décimo Segunda Disposición Final.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DEL APP PERSONAS SUNAT

Las personas naturales a que se refieren los numerales 5.2 y 5.3 del primer párrafo del artículo 5 podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual o del APP Personas SUNAT siguiendo el procedimiento establecido en los anexos N.os 1-A o 1-D, según corresponda, consignando únicamente la información solicitada en los mismos, no siéndoles de aplicación las disposiciones de la presente resolución que se opongan o contemplen requisitos distintos a los previstos en los referidos numerales y anexos."

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT

2.1.
Modificase el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

"Artículo 1.- DEFINICIONES

(...)

d) Código de Usuario: Texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea."

2.2. Incorpórase un último párrafo en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:

"Artículo 3.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL"

(...)

Las personas naturales que cuenten con DNI y opten por inscribirse en el RUC conforme a lo dispuesto en el anexo N.º 1-D de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT se convierten en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando su clave SOL de acuerdo con lo indicado en el referido anexo, debiendo usar su número de DNI como código de usuario."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia


La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

[El Peruano: 23/08/2020]





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