Aprueban los "Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2020-EF/51.01
Lima, 6 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como funciones establecidas en los incisos 1 y 7 del artículo antes citado, el dictar las normas relacionadas con su ámbito de competencia, vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público; así como interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante, respectivamente;
Que, el inciso 3 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1438, establece que es función de las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad; asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, dispone que en el registro sistemático de la totalidad de los hechos económicos, los responsables del registro no pueden dejar de reconocer, medir, registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación o del ordenamiento administrativo, según corresponda;
Que, el literal a) del artículo 123 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública, tiene como función, entre otras, emitir las normas, lineamientos y procedimientos de contabilidad que rigen al Sector Público;
Que, a fin de optimizar el proceso de atención de las consultas en materia contable, resulta necesario establecer criterios para su presentación y atención; así como para la atención de solicitudes respecto al alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Contabilidad; teniendo en consideración que las interpretaciones y opiniones de la Dirección General de Contabilidad Pública tienen carácter vinculante;
En concordancia con las facultades establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad Pública;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Presentación y Atención de Consultas en materia contable por la Dirección General de Contabilidad Pública".
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral y los Lineamientos aprobados en el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
"LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE CONSULTAS EN MATERIA CONTABLE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA"
1. OBJETO
Establecer criterios para la presentación de consultas en materia contable formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública, cuyo cumplimiento es obligatorio para las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de la función establecida en el inciso 7 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
2. FINALIDAD
Optimizar el proceso de atención de las consultas en materia contable presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública.
3. BASE LEGAL
• Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado.
• Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
• Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas, Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos.
5. DISPOSICIONES GENERALES
Es función de las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable.
En el registro sistemático de las transacciones y otros eventos económicos, los responsables de dichas Oficinas no pueden dejar de reconocer, medir o presentar la información contable, por insuficiencia o inexistencia de legislación u ordenamiento administrativo.
Las consultas que formulen las entidades señaladas en el numeral 4, deben cumplir los siguientes criterios generales:
5.1 Formulación de consultas
Las consultas formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública en el marco de los presentes Lineamientos, son aquellas respecto a la interpretación de normas contables o a la absolución de consultas en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad. Las opiniones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública para atender dichas consultas tienen carácter vinculante, conforme al inciso 7 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438.
Las consultas serán presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública mediante Oficio firmado por el Jefe de la Oficina General de Administración, Gerente de Administración o quienes hagan sus veces en las entidades del Sector Público, adjuntando el "Formato para la presentación de Consultas Contables a la Dirección General de Contabilidad Pública", que como Anexo forma parte de los presentes Lineamientos.
Los documentos relacionados con la presentación de información, requerimientos de información, solicitudes de modificación o implementación de aplicativos, modificación de procedimientos u otros distintos a los señalados en este numeral, no se encuentran en el ámbito de estos Lineamientos.
5.2 Rol del Pliego Presupuestario o Empresa Matriz
a) Las consultas que efectúen las unidades ejecutoras o las empresas públicas dependientes de otra empresa o entidad, deben ser remitidas al Pliego Presupuestario o Empresa Matriz, según corresponda, para su opinión contable.
b) El Pliego o la Empresa Matriz, deberán evaluar y atender el aspecto consultado, en el marco de las normas contables que sean aplicables a la transacción o al evento en cuestión.
c) Si luego del análisis correspondiente, el Pliego o la Empresa Matriz, llega a la conclusión que resulta necesario el pronunciamiento del ente rector, realizará la consulta a la Dirección General de Contabilidad Pública.
d) Las consultas que las unidades ejecutoras o las empresas públicas, efectúen directamente a la Dirección General de Contabilidad Pública, serán derivadas al respectivo Pliego o a la Empresa Matriz, al cual están adscritas para que efectúe la evaluación respectiva en el marco de lo establecido en el literal b) precedente.
e) Las entidades del Sector Público, incluyendo a las empresas públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, que son Pliegos o las que no están adscritas a ningún Pliego o Empresa Matriz, podrán presentar la consulta en forma directa a la Dirección General de Contabilidad Pública.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los presentes Lineamientos, permiten conceptualizar y describir el proceso para absolver consultas en materia contable, con carácter vinculante en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad, que se formulan ante la Dirección General de Contabilidad Pública, para lo cual, se deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.1 Contenido de la consulta
Los Pliegos, Empresas Matrices y las entidades señaladas en los literales c) y e) del numeral 5.2 de estos Lineamientos, remitirán las consultas a la Dirección General de Contabilidad Pública, adjuntando obligatoriamente la siguiente información:
a) Análisis técnico contable en el que se indique la duda interpretativa o alcance, respecto de un determinado dispositivo contable del Sistema Nacional de Contabilidad. En esta sección, se debe precisar claramente la posición de la entidad consultante.
b) Documentos que sustentan la consulta, que sean relevantes y estén relacionados a la materia de la consulta.
c) Para los casos que aplique, copia de los informes de auditoría, reportes de deficiencias significativas, reportes de alertas tempranas, informes de acciones adoptadas.
d) Datos del funcionario designado para las coordinaciones con la Dirección General de Contabilidad Pública; tales como, nombre, cargo, correo electrónico de preferencia institucional y número de teléfono.
6.2 Subsanación de requisitos
En el caso, que la consulta incumpla con adjuntar la totalidad de la información detallada en el numeral precedente o no se ajuste a los criterios señalados en los presentes Lineamientos, dicha situación será comunicada a la entidad consultante, para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia de corresponder.
6.3 Requerimiento de documentación adicional, precisión o aclaración
Como resultado de la evaluación, a través de medios virtuales, se podrá solicitar a la entidad consultante, la aclaración o precisión; así como, información o documentación adicional, como parte del análisis y entendimiento del hecho materia de la consulta.
7. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
En el caso de las entidades habilitadas en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las consultas se presentan utilizando dicha plataforma.
En el caso de las entidades que no se encuentren habilitadas en la PIDE, las consultas se presentan preferentemente a través de la Mesa de Partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas o en su defecto, a través de la Mesa de Partes presencial o en los Centros CONECTAMEF a nivel nacional.
8. PLAZOS
La Dirección General de Contabilidad Pública cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para absolver las consultas que se le formulen, contados desde el día siguiente de su presentación y registro.
En los supuestos establecidos en los numerales 6.2 y 6.3, el plazo de atención no se computa hasta que la entidad cumpla con subsanar o remita lo solicitado por el evaluador.
9. CONCLUSIÓN DE LA CONSULTA
Luego de realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General de Contabilidad Pública, dará por concluida y archivada la consulta en los siguientes casos:
a) Cuando se emita la respuesta con la absolución de la consulta (total o parcial) en materia del Sistema Nacional de Contabilidad, con carácter vinculante.
b) Cuando la entidad consultante no cumpla con realizar la subsanación, aclaración, precisión o no presente la información adicional necesaria para absolver la consulta, dentro del plazo otorgado para tal fin.
10. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Las opiniones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, corresponden a su competencia en materia contable, tomando en cuenta la documentación proporcionada por la entidad del Sector Público y no resuelven conflictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni revisan actos administrativos o jurisdiccionales, ni están referidas a juicios o valoraciones, acerca de la legalidad de las transacciones y eventos o de la responsabilidad de los funcionarios de la entidad consultante.
11. ANEXO
"Formato para la Presentación de Consultas Contables a la Dirección General de Contabilidad Pública", el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria por las entidades y forma parte de estos Lineamientos.
12. VIGENCIA
La vigencia de los presentes Lineamientos es a partir del día siguiente de su aprobación
[El Peruano: 07/08/2020]
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