MINEDU aprueba norma que regula convenios con entidades para la gestión de colegios públicos (R. M. N° 326-2020-MINEDU)



MINEDU aprueba norma que regula convenios con entidades para la gestión de colegios públicos (R. M. N° 326-2020-MINEDU)

SE BUSCA GARANTIZAR EL SERVICIO EDUCATIVO GRATUITO, OPORTUNO Y DE CALIDAD: El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las disposiciones que regulan y orientan los convenios para la gestión de colegios públicos a cargo de entidades sin fines de lucro, con el fin de garantizar la mejora en los aprendizajes, el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica de las y los estudiantes que pertenecen a dichas instituciones educativas.

Cabe precisar que el convenio para la gestión de colegios públicos es un acuerdo entre el Minedu, o el Gobierno Regional (GORE), con una entidad sin fines de lucro.

Este convenio le permite a esta entidad realizar la gestión de la institución educativa (I.E.) por un tiempo determinado, con el objetivo de mejorar la calidad de la prestación del servicio educativo, sin que esto signifique que el colegio cambie su naturaleza de ser público, tal como se indica en la Ley General de Educación y su Reglamento.

Al respecto, la norma, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU, precisa que se mantiene la responsabilidad del Estado en lo que corresponde al financiamiento de plazas del personal docente y administrativo, servicios básicos, de mantenimiento de infraestructura, dotación de equipamiento, mobiliario, y recursos y materiales educativos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Con la publicación de esta norma, se establece que, para suscribir dicho convenio, la entidad sin fines de lucro debe presentar la propuesta del plan de gestión, el cual debe estar alineado con la misión, objetivos, lineamientos y/o políticas institucionales del sector educación.

El plan de gestión se debe presentar a la UGEL de la jurisdicción y debe contemplar los compromisos que asumirá la entidad para garantizar el éxito y eficacia del convenio, la oportunidad de mejora de la calidad, la matriz de planificación de la propuesta, el cronograma de actividades y los resultados esperados según las metas e indicadores del cumplimiento.

Cabe resaltar que las UGEL son las responsables de elaborar el informe de evaluación de la gestión anualmente y al término de la vigencia del convenio, dicho informe es elevado al GORE o al Minedu, para que evalúen la renovación del mismo.

El informe que elabora la UGEL, debe incluir el reporte de los resultados de los aprendizajes de las instituciones educativas (II.EE.) según la Evaluación Censal de Estudiantes, así como un reporte de los casos registrados en la plataforma SíseVe, entre otros temas pertinentes a la calidad de la prestación del servicio educativo.

En el caso de los convenios para la gestión de las II.EE. públicas que se encuentren en Lima Metropolitana, deben suscribirse entre la entidad sin fines de lucro y el Minedu, y para regiones con el GORE.

Es importante que las entidades presenten toda la información requerida ante la UGEL correspondiente para que, luego de emitir su opinión favorable sea enviada a la DRE, y finalmente el Minedu o el GORE elaboren la propuesta de convenio y su suscripción, conforme los procedimientos indicados en la norma.

El GORE podrá delegar sus funciones a la DRE o la que haga sus veces, en el marco de su autonomía, para que pueda suscribir convenios para la gestión de la IE o las II.EE. públicas de su competencia.






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