D. S. N° 237-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020



D. S. N° 237-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO N° 237-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; disponiendo que para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N°026-2020, dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y Decreto Legislativo N° 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del citado numeral;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de ésta última, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; precisando que la bonificación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, el numeral 4.6 de referido artículo dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4 del citado artículo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; estableciendo que dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N 026-2020, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su prórroga, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 068-2020-EF;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia 053-2020 y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, señala que el financiamiento de lo establecido en los numeral 1.1 y 1.2 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, respectivamente; disponiendo que dichos recursos se transfieren mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previo informe que contenga la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a que se refieren los citados numerales; y autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 069-2020;

Que, mediante el Oficio N° 2565-2020-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por el monto de S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; adjuntando para ello el Informe N° 501-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 047-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, del Ministerio de Salud que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para el mes de junio del 2020;

Que, a través del Memorando N° 0992-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 0958-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos señala que el costo de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decreto Supremo N° 068-2020-EF y el Decreto Supremo N° 184-2020-EF, para el personal al que se refiere los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 asciende a S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para un total de 113 016 beneficiarios, correspondiente al mes de junio de 2020;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1.
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 81 371 520,00 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud, 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento, correspondiente al mes de junio de 2020, de la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y del Decreto de Urgencia N° 069-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 81 371 520,00

===========

TOTAL EGRESOS 81 371 520,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 659 760,00

2.3 Bienes y Servicios 7 668 000,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 46 080,00

2.3 Bienes y Servicios 102 960,00

PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 614 160,00

2.3 Bienes y Servicios 457 200,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 124 640,00

2.3 Bienes y Servicios 22 698 720,00

===========

TOTAL EGRESOS 81 371 520,00

===========

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de la transferencia de partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo 1 "Bonificación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 para el mes de junio de 2020" que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

1.3. La lista de beneficiarios del bono extraordinario, al que se refiere el numeral 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, correspondiente al mes de junio, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 2 "Ingresos", que forma parte de este Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

[El Peruano: 23/08/2020]





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