D. S. N° 225-2020-EF.- Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor



D. S. N° 225-2020-EF.- Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

DECRETO SUPREMO N° 225-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, conforme al literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, modifica el Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 30230; modificando, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliando su objeto y plazo de vigencia;

Que, de conformidad con el numeral iii) del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 citada en el considerando precedente, entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor no representa la constitución de un nuevo fondo;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, por su parte, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto de Urgencia se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el último párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor son desarrolladas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establece que el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas; así como a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, de acuerdo con el último párrafo de la citada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 013-2020, el Reglamento del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece el procedimiento para la aprobación de lo señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 6 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones, han establecido precisiones sobre los beneficiarios del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de que: i) los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor son operados por entidades públicas o privadas; ii) los emprendimientos innovadores de alto impacto son aquellos que están en estadios iniciales de desarrollo; y, iii) el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprueba lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; en el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; y en el Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento


Apruébase el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Disposiciones Operativas

2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

José Antonio Salardi Rodríguez
Ministro de la Producción

Reglamento Del Fondo Mipyme Emprendedor Y Del Comité De Dirección Mipyme Emprendedor

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto del Reglamento

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor; normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, así como establecer el procedimiento al que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups.

Artículo 2. Definiciones y referencias

Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las definiciones y referencias siguientes:

a) Beneficiario Final: Para efecto del:

- Fondo MIPYME Emprendedor son: i) las MIPYME, ii) las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF, iii) emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo elegibles, que tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos no financieros, y, iv) las unidades productivas señaladas en el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, para incrementar su productividad y promover su crecimiento sostenido.

- Fondo CRECER son: i) las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, y ii) las establecidas en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra el Fondo MIPYME Emprendedor y el Fondo CRECER.

c) Comité de Dirección: Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Agricultura y Riego, según lo dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

d) DGTP: Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

e) Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor del Beneficiario Final del Fondo MIPYME Emprendedor.

f) Emprendimientos innovadores de alto impacto: Modelos de negocios innovadores basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización en estadios iniciales de desarrollo.

g) Emprendedor: Persona natural o jurídica que ha ideado un modelo de negocio innovador basado en innovaciones de producto, proceso, servicio o canal de comercialización. Las condiciones para ser considerado Emprendedor son establecidas en el Reglamento Operativo del instrumento de servicios no financieros respectivo.

h) Empresas exportadoras: Aquellas empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF.

i) Fondos: Fondo MIPYME Emprendedor, creado por Ley N° 30230 y sus modificatorias y el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF.

j) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.

k) Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

l) Instrumentos financieros: Instrumentos desarrollados con los recursos del Fondo CRECER a los que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1399 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF.

m) Instrumentos de servicios no financieros: Mecanismos de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo.

n) Reglamento Operativo: Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de Beneficiarios Finales, niveles de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no financiero respectivo.

CAPÍTULO II

DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR

SUB CAPÍTULO I

PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR


Artículo 3. Recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor

Son recursos del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor:

3.1 Los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo con la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración, a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 276-2019-EF/52, Resolución Ministerial mediante la cual se aprueban el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo CRECER, Adendas a Acuerdos de Terminación al Convenio de Comisión de Confianza para la Administración del Fondo de Respaldo para la PYME y al Contrato de Fideicomiso de Administración del FORPRO, Acuerdo de Terminación del Contrato de Fideicomiso FOGEM y la Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME.

3.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

3.3 Los ingresos financieros y administrativos que generen los recursos del Patrimonio Fideicometido.

Artículo 4. Contrato de Fideicomiso

4.1 Los recursos señalados en el artículo 3 precedente, son parte del Patrimonio Fideicometido vigente, administrados por COFIDE, en calidad de fiduciario.

4.2 De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras de los recursos transferidos a su favor, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, a favor del Fondo MIPYME Emprendedor.

4.3 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de la Producción y, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGTP, a modificar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, suscrito con COFIDE, y a celebrar los acuerdos necesarios para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, en un plazo de hasta sesenta días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

SUB CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO FIDEICOMETIDO DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR


Artículo 5. Administración del Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor y funciones del Fiduciario

5.1 El Fondo MIPYME Emprendedor es administrado en fideicomiso por COFIDE y en su calidad de fiduciario tiene las siguientes funciones:

a) Suscribir los convenios de ejecución con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros.

b) Invertir los recursos disponibles del Patrimonio Fideicometido de manera eficiente, flexible, bajo políticas de diversificación del riesgo y reglas prudenciales de gestión, en la forma que establezca el Contrato de Fideicomiso.

c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos con las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 9 del presente Reglamento y en los respectivos contratos.

d) Administrar los recursos asignados a cada instrumento de servicios no financiero, sobre la base de los acuerdos del Comité de Dirección.

e) Las demás previstas en el Contrato de Fideicomiso o encargadas por el Comité de Dirección.

5.2 La administración de los recursos del Patrimonio Fideicometido por parte de COFIDE no compromete su propio patrimonio. Las comisiones y gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el Contrato de Fideicomiso y realizados con cargo al Patrimonio Fideicometido.

Artículo 6. Reversión de los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor y presentación de Estados Financieros e Informe Final de Liquidación

6.1 Vencido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor, COFIDE transfiere los recursos remanentes que componen el Patrimonio Fideicometido al Tesoro Público, a la cuenta que determine la DGTP.

6.2 Concluido el plazo de vigencia del Fondo MIPYME Emprendedor, COFIDE tiene un plazo máximo de sesenta días calendarios para presentar los estados financieros auditados al Comité de Dirección para su aprobación, así como el Informe Final de Liquidación, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administración, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del Patrimonio Fideicometido, para efectos de formalizar la culminación del Contrato de Fideicomiso.

SUB CAPÍTULO III

CONVENIOS CON LAS ENTIDADES OPERADORAS DE INSTRUMENTOS DE SERVICIOS NO FINANCIEROS


Artículo 7. Requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios

Los requisitos de elegibilidad de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros para suscribir convenios son los siguientes:

a) Organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son definidas en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros correspondientes.

b) No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo a la normatividad vigente.

c) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.

d) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

Artículo 8. Convenio entre el Fiduciario y las Entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros

Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos del Patrimonio Fideicometido, las características del servicio que brinda a los Beneficiarios Finales y demás condiciones del financiamiento, según lo establecido en los lineamientos de servicios no financieros.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros

Las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros que suscriban un convenio con el Fiduciario deben cumplir principalmente lo siguiente:

a) Verificar la elegibilidad de los Beneficiarios Finales.

b) Asesorar y orientar a los postulantes para el acceso a instrumentos de servicios no financieros, y a los Beneficiarios Finales.

c) Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.

d) Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido bajo su administración, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario.

e) Utilizar los recursos provenientes del Patrimonio Fideicometido en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor que sean aprobados por el Comité de Dirección, de acuerdo a la propuesta de cada instrumento de servicio no financiero.

f) Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros y en sus respectivos Reglamentos Operativos; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario en el marco del presente Reglamento.

h) Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.

i) Otras que se señale en los lineamientos de instrumentos de servicios no financieros.

Artículo 10. Informe Final de Liquidación

COFIDE pone en conocimiento de la DGTP, el Informe Final de Liquidación del Fondo MIPYME Emprendedor, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 11. Modificaciones al Contrato de Fideicomiso

Las modificaciones al Contrato de Fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor pueden ser propuestas por COFIDE o por el Comité de Dirección, y son aprobadas por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

SUB CAPÍTULO IV

TRAZABILIDAD FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS


Artículo 12. Implementación del Sistema de Registro de Datos en Línea

12.1
El Fondo MIPYME Emprendedor cuenta con el Sistema de Registro de Datos en Línea.

12.2 El Sistema de Registro de Datos en Línea, cuenta con la siguiente información:

a) Las solicitudes de financiamiento recibidas.

b) Las solicitudes atendidas según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares.

c) Los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda.

12.3 Dicho registro se encuentra a cargo de COFIDE y contiene información con periodicidad diaria.

12.4 COFIDE propone al Comité de Dirección la aprobación del Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea.

12.5 Los Programas o similares de instrumentos de servicios no financieros, deben ser diseñados y desarrollados por parte del miembro proponente del Comité de Dirección, observando la información que consta en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento e información complementaria a fin de cumplir con el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos.

Artículo 13. Evaluación de Impacto de las intervenciones

13.1 El Fondo MIPYME Emprendedor desarrolla evaluaciones de impacto de las siguientes intervenciones:

a) Las que se realizan con cargo a sus recursos.

b) Las intervenciones que se realizan con cargo a los recursos asignados a los instrumentos y/o servicios financiados por el Fondo MIPYME Emprendedor.

13.2 Las evaluaciones señaladas en el numeral anterior, que incluyen los resultados obtenidos por parte de los Beneficiarios Finales del Fondo MIPYME Emprendedor, se realizan cada tres años, luego de realizada la asignación de los recursos.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR


Artículo 14. Comité de Dirección

14.1 El Comité de Dirección promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

14.2 El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por cuatro miembros, de acuerdo con el detalle siguiente:

a) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente.

b) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

14.3 Los miembros del Comité de Dirección, y sus respectivos alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen.

Artículo 15. Criterios utilizados por el Comité de Dirección

15.1 Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, liquidez y cierre de brechas en el acceso al financiamiento.

15.2 Para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, acceso a mercados, y el fortalecimiento de las capacidades y los encadenamientos productivos y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de las empresas exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad.

Artículo 16. Funciones del Comité de Dirección

16.1 El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros.

b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que debe incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de los instrumentos de servicios no financieros.

c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME Emprendedor.

d) Aprobar los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER.

e) Aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica.

f) Fijar y aprobar los recursos para cada una de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de proponer las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas que correspondan.

h) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Registro de Datos en Línea.

i) Verificar que las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité de Dirección cuenten con información que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento, relacionado al Sistema de Registro de Datos en Línea.

j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea.

k) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados por COFIDE.

l) Establecer los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

m) Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de la Secretaría Técnica.

n) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor.

o) Supervisar, evaluar y solicitar a la Secretaría Técnica, la siguiente información de Programas y similares del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable:

i) Los saldos disponibles en cada instrumento según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los financiamientos aprobados, inversiones y el monto aprobado de cada una de las operaciones realizadas por el Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda.

ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho orden en un listado.

iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que correspondería asignar a través de las operaciones aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo.

iv) El avance en el logro de metas físicas y financieras e indicadores de desempeño, por operación aprobada.

v) La caracterización de cada uno de los Beneficiarios Finales por sus atributos más relevantes, conforme a los atributos que se determine en el Reglamento Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, entre otros).

p) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

q) Otras que se aprueben en su Reglamento Interno.

16.2 El Comité de Dirección, a fin de cumplir con lo dispuesto en el literal g), h) e i) del numeral 16.1 del artículo 16, solicita información a COFIDE.

Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Dirección

La Secretaría Técnica del Comité de Dirección se encuentra a cargo de COFIDE y tiene las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad con los puntos o temas solicitados por los miembros del Comité de Dirección.

b) Solicitar y/o requerir información a las entidades partícipes de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros a efectos de analizar e informar al Comité de Dirección sobre el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos de Programas y similares.

c) Ejecutar las actividades previas a las sesiones del Comité de Dirección que implican, entre otros, la comunicación a sus miembros y confirmación de asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de los miembros del Comité de Dirección.

d) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias al Comité de Dirección para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, en coordinación con cada proponente del instrumento, de ser el caso.

e) Preparar las actas de las sesiones del Comité de Dirección, transcribiendo las decisiones adoptadas; actividad que es avalada al recabar las firmas de los miembros en los textos definitivos de las actas del Comité de Dirección.

f) Mantener registro de los acuerdos y pedidos realizados por los miembros del Comité de Dirección en las sesiones.

g) Citar a los miembros del Comité de Dirección, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Recibir las propuestas presentadas por alguno de los miembros del Comité de Dirección.

i) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante las sesiones, pudiendo solicitar a los miembros del Comité de Dirección, informen sobre el avance de aquello a lo que se hayan comprometido durante las sesiones.

j) Proponer los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa coordinación con las entidades proponentes de los Programas o similares.

k) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus modificaciones.

l) Otros que determine el Comité de Dirección.

Artículo 18. Financiamiento

18.1 La implementación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

18.2 El funcionamiento del Comité de Dirección y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de las instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

18.3 Asimismo, los gastos por el ejercicio de las funciones de los/as miembros del Comité de Dirección y la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros del Comité de Dirección ejercen su cargo ad honorem.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO AL QUE SE REFIERE LA DÉCIMA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 013-2020


Artículo 19. Aprobación de lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020

El Comité de Dirección aprueba los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, y de las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas.

Artículo 20. Procedimiento

20.1 La Secretaría Técnica propone al Comité de Dirección los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere el artículo anterior.

20.2 La propuesta debe incluir el informe de sustento que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Objetivos de los lineamientos, condiciones y criterios.

b) Justificación técnica.

c) Proyecto normativo para su aprobación mediante resolución ministerial.

20.3 Si la propuesta no cuenta con el contenido mínimo anterior, no es evaluada por el Comité de Dirección.

20.4 En caso el Comité de Dirección observe la propuesta presentada por la Secretaría Técnica, ésta debe presentar una nueva propuesta para su evaluación y aprobación, en un plazo máximo de veinte días hábiles.

20.5 La adopción del acuerdo sobre la propuesta señalada en el numeral 20.2 del presente artículo se lleva a cabo según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Operaciones vigentes

Las operaciones vigentes asociadas a los instrumentos de servicios no financieros aprobadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento conservan sus términos y condiciones hasta su término y liquidación.

Las entidades responsables de los Programas o similares vigentes de instrumentos de servicios no financieros deben llevar a cabo las coordinaciones que sean necesarias con las entidades, empresas involucradas y beneficiarios vigentes a fin de generar información sobre el desempeño de los recursos que fueron asignados.

Las nuevas operaciones asociadas a los instrumentos de servicios no financieros con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor se efectúan una vez aprobados los nuevos reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, según lo dispuesto en la norma que aprueba el presente Reglamento.

[El Peruano: 11/08/2020]





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