D. S. N° 010-2020-MINEDU.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)



D. S. N° 010-2020-MINEDU.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

DECRETO SUPREMO N° 010-2020-MINEDU


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el cual ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU y Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 establece que, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados o emitidos; por lo que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva ratificación;

Que, el literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 dispone que para el caso de modificaciones de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes, el Análisis de Calidad Regulatoria debe ser preparado y remitido a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, para validación, antes de que se apruebe la modificación de la disposición normativa respectiva;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 señala que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, se ratificó, entre otros, el procedimiento administrativo de la SUNEDU denominado "Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero", como resultado del análisis de calidad regulatoria, realizado en virtud a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310;

Que, el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establecen disposiciones concernientes al procedimiento de acceso a información pública y a la denegatoria de acceso a información pública, e incorpora en la Ley N° 27806, el Título V que dispone el Régimen Sancionador a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD y N° 096-2019-SUNEDU-CD; el cual regula los siguientes procedimientos administrativos: (i) procedimiento de otorgamiento de licenciamiento institucional; (ii) procedimiento de modificación de licencia institucional por creación de filial; (iii) procedimiento de modificación de licencia institucional por creación de local; (iv) procedimiento de modificación de licencia institucional por creación de programa conducente a grados y títulos; (v) procedimiento de modificación de licencia institucional por cambio de denominación y/o creación de mención; (vi) procedimiento de modificación de licencia institucional por cambio de modalidad; (vii) procedimiento de modificación de licencia institucional por cambio de locación; y, (viii) procedimiento de licenciamiento de programas priorizados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2019-MINEDU, se aprobaron los siguientes servicios prestados en exclusividad de la SUNEDU: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de verificación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario;

Que, considerando el marco normativo mencionado precedentemente, mediante Oficios N° 303-2019-SUNEDU-03, N° 368-2019-SUNEDU-03, N° 399-2019-SUNEDU-03, Nº 004-2020-SUNEDU-03 y N° 0089-2020-SUNEDU-03, la Secretaría General de la SUNEDU remite el proyecto de modificación del TUPA, que consiste en actualizar los requisitos del procedimiento administrativo de "Reconocimiento de diplomas de grados y títulos obtenidos en el extranjero", actualizar el procedimiento administrativo de "Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de la SUNEDU", incorporar ocho (8) nuevos procedimientos administrativos relacionados al Licenciamiento Institucional y actualizar los servicios prestados en exclusividad; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNEDU y de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA de la SUNEDU, con la finalidad de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, así como información precisa sobre sus procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el numeral 43.1 del artículo 43 y el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del TUPA


Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU y por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como su publicación de manera conjunta con su anexo en el portal del Diario Oficial "El Peruano" (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

[El Peruano: 02/08/2020]





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