R. M. Nº 0382-2020-MTC/01.03.- Aprueban documento técnico denominado «Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado»



R. M. Nº 0382-2020-MTC/01.03.- Aprueban documento técnico denominado «Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado»

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban documento técnico denominado "Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2020-MTC/01.03


Lima, 10 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1502, Decreto Legislativo que establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19, establece que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que reciban solicitudes de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones por parte de las entidades de la administración pública contratan directamente la capacidad reservada para la Red Nacional del Estado (REDNACE), cuyo costo, es decir, la tarifa por el servicio portador que pagan al usar dicha capacidad, es reembolsado por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, el mismo que queda habilitado para asumir dicho reembolso con cargo al presupuesto transferido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502 dispone que la evaluación de reembolso es realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este delegue, debiendo verificar que la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) contratada por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones sea efectivamente destinada a atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública, para posteriormente informar los resultados de la evaluación al PRONATEL a fin de que haga efectivo el reembolso;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502 establece que a fin de realizar la verificación referida en el numeral 3.1, los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que brindan servicios a las entidades de la administración pública, habilitan un mecanismo de conexión especializado que permita la supervisión posterior del tráfico cursado, dicho mecanismo es definido por el operador, teniendo en consideración las disposiciones complementarias que se emitan para tal fin;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0282-2020-MTC/01.03 se delega en la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones las funciones establecidas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502, respecto a realizar la verificación de que la capacidad de la RDNFO contratada por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones sea efectivamente destinada a atender la demanda de conectividad de las entidades de la administración pública y de las acciones vinculadas con el reembolso, según corresponda;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, conforme al sustento contenido en el Informe Nº 381-2020-MTC/27, señala que corresponde aprobar el documento técnico que contenga los lineamientos que dan cumplimiento al numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1502, denominado "Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado", con el objeto de establecer parámetros mínimos para la habilitación del mecanismo de conexión que requieren los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que brindan servicio a las entidades de la administración pública, a través de la RDNFO, utilizando la capacidad reservada para REDNACE en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1502;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1502; Decreto Legislativo que establece disposiciones excepcionales sobre el uso de la capacidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, reservada para la implementación de la REDNACE, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de documento técnico


Apruébese el documento técnico denominado "Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del documento técnico denominado "Lineamientos técnicos del mecanismo de conexión especializado que permite la supervisión posterior del tráfico cursado", en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 11/07/2020]





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