RES. Nº 120-2020/SUNAT.- Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información



RES. Nº 120-2020/SUNAT.- Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2020/SUNAT


ESTABLECEN NUEVAS FECHAS MÁXIMAS PARA PRESENTAR EN EL AÑO 2020 LA DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Lima, 17 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que el artículo 7 del referido reglamento dispone que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;

Que, adicionalmente, la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.º 256-2018-EF señaló que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020 y del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, respectivamente;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;

Que, posteriormente, el Decreto Supremo N.º 088-2020-EF amplió hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, así como la información financiera del año 2019; habiéndose emitido en atención a dicho decreto la Resolución de Superintendencia N.º 082-2020/SUNAT, mediante la cual se establecieron las fechas máximas para presentar las declaraciones que contienen la referida información financiera;

Que a través del Decreto Supremo N.º 190-2020-EF se ha ampliado nuevamente el plazo para la presentación de la mencionada información financiera; disponiéndose que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establezca las fechas máximas para tal efecto;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas que contengan la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019, que deben presentarse en el año 2020;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las fechas máximas que se establecen deben regir a la brevedad, considerando la ampliación dispuesta por el Decreto Supremo N.º 190-2020-EF y que las fechas máximas establecidas por la Resolución de Superintendencia N.º 082-2020/SUNAT están por vencer;

En uso de las facultades establecidas en el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 7 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Información financiera del año 2019


La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 2. Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales

Modificase el inciso a) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.
Información financiera del año 2018

a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:

[DESCARGAR ANEXO]


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia


La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

[El Peruano: 19/07/2020]





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