R. D. N° 006-2020-EF/63.01.- Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones



R. D. N° 006-2020-EF/63.01.- Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2020-EF/63.01


Lima, 18 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión;

Que, el inciso 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 179-2020-EF, establece que la DGPMI aprueba las directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, asimismo, considerando que mediante los Decretos Supremos Nos. 080-2020-PCM, 101-2020-PCM y 117-2020-PCM se han aprobado disposiciones para el reinicio de actividades económicas en las diversas fases de reanudación, lo que incluye a las inversiones públicas; resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 respecto al saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, teniendo en cuenta la tipología de las inversiones públicas, con la finalidad de que los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuenten con disposiciones técnico-normativas que faciliten la toma de decisiones de inversión en beneficio de la población;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y la Resolución Ministerial N° 129-2020-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del párrafo 24.9 del artículo 24 y del párrafo 32.1 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones


Modifícanse el párrafo 24.9 del artículo 24 y el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al siguiente texto:

"Artículo 24. Proceso de formulación y evaluación de proyectos de inversión

(...)

24.9
Durante la fase de Formulación y Evaluación del proyecto de inversión, la UF verifica que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, a efectos de garantizar su ejecución; salvo que, por la tipología del proyecto de inversión, dichos aspectos correspondan ser verificados en la fase de Ejecución, lo cual debe ser sustentado por la UF en el estudio de preinversión o ficha técnica del proyecto de inversión correspondiente. El presente párrafo resulta de aplicación a las IOARR que correspondan, lo cual debe ser sustentado por la UF en el Formato N° 07-C: Registro de IOARR.

(...)"

"Artículo 32. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente

32.1
La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación de los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente.

(...)"

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR BÉJAR GUTIÉRREZ
Directora General
Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones

[El Peruano: 19/07/2020]





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