RES. Nº 087-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican los errores materiales consignados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD



RES. Nº 087-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican los errores materiales consignados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD

PODER EJECUTIVO

Rectifican los errores materiales consignados en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2020-SUNEDU/CD


Lima, 16 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica de Santa María (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 0082-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 31 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años.

Mediante Informe Nº 0082-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de julio de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión de las Resoluciones Nº 653-CU-92 del 16 de junio de 19921, Nº 962-CU-94 del 30 de mayo de 19942, Nº 1164-CU-95 del 5 de julio de 19953, Nº 1831-CU-2000 del 2 de agosto de 20004, Nº 1946-CU-2001 del 20 de julio de 20015, Nº 2550-CU-2004 del 12 de julio de 20046, presentadas por la Universidad el 4 de setiembre de 20177; Plan de estudios de siete (7) programas académicos8 presentados por la Universidad el 25 de octubre de 20179; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados por la Universidad el 25 de octubre de 201710 en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional se verificó que la denominación de seis (6) programas académicos11 y la denominación del título profesional que otorga un (1) programa académico12 difieren de lo recogido en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, conforme al siguiente detalle:

- Se consignó que el programa académico Administración de Empresas otorga el título profesional de: "Licenciado en Administsración de Empresas", siendo lo correcto "Licenciado en Administración de Empresas".

- Se consignó como denominación del programa: "Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad", siendo lo correcto "Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social".

- Se consignó como denominación del programa: "Maestría en Derecho Ambiental", siendo lo correcto "Maestría en Derecho Medio Ambiental".

- Se consignó como denominación del programa: "Maestría en Derecho Procesal y Administrción de Justicia", siendo lo correcto "Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia".

- Se consignó como denominación del programa: "Maestría en Educción Superior", siendo lo correcto "Maestría en Educación Superior".

- Se consignó como denominación del programa: "Maesttría en Enfermería", siendo lo correcto "Maestría en Enfermería".

- Se consignó como denominación del programa: "Maestría en Odontología con Mencipon en Patología", siendo lo correcto "Maestría en Odontología con Mención en Patología".

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, según se detalla a continuación:

Debe decir:

ANEXO Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE LOS

PROGRAMAS ACADÉMICOS


DESCARGAR ANEXO


Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información del Anexo de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 027-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2017-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia respecto a dichos programas debe entenderse de conformidad con el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

ANEXO

ANEXO Nº 2

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS


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1 Se aprueba la creación de la Maestría en Educación Superior.

2 Se aprueba la creación de la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

3 Se aprueba la creación de la Maestría en Odontología con Mención en Patología.

4 Se ratifica la creación de la Maestría en Enfermería.

5 Se ratifica la creación de la Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia.

6 Se ratifica la creación de la Maestría en Derecho Medio Ambiental.

7 Con RTD Nº 30669-2017-SUNEDU-TD.

8 Plan de estudios de los programas: Administración de Empresas, Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Maestría en Derecho Medio Ambiental, Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia, Maestría en Educación Superior, Maestría en Enfermería, Maestría en Odontología con Mención en Patología.

9 Con RTD Nº 37921-2017-SUNEDU-TD.

10 Con RTD Nº 37921-2017-SUNEDU-TD.

11 Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Maestría en Derecho Medio Ambiental, Maestría en Derecho Procesal y Administración de Justicia, Maestría en Educación Superior, Maestría en Enfermería, Maestría en Odontología con Mención en Patología.

12 Licenciado en Administración de Empresas.

[El Peruano: 24/07/2020]





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