R. J. Nº 000078-2020/JNAC/RENIEC.- Aprueban la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten



R. J. Nº 000078-2020/JNAC/RENIEC.- Aprueban la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000078-2020/JNAC/RENIEC


Lima, 23 de julio de 2020

VISTOS:

Los Memorandos N° 000178-2020/GRCD/RENIEC (15JUN2020), N° 000187-2020/GRCD/RENIEC (19JUN2020) y N° 000224-2020/GRCD/RENIEC (10JUL2020) de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; los Informes N° 000042-2020/GRCD/SGRD/RENIEC (12JUN2020) y N° 000056-2020/GRCD/SGRD/RENIEC (10JUL2020) de la Sub Gerencia de Registro Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Memorando N° 001082-2020/GPP/RENIEC (16JUN2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000909-2020/GPP/SGP/RENIEC (16JUN2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000040-2020/GPP/SGPL/RENIEC (16JUN2020) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000253-2020/GG/RENIEC (02JUL2020) de la Gerencia General; el Informe N° 000843-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (13JUL2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000780-2020/GAJ/RENIEC (03JUL2020) y la Hoja de Elevación N° 000278-2020/GAJ/RENIEC (13JUL2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a os artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personaría jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es público, personal e intransferible, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, es el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que el artículo 98° del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-98-PCM otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 11-2020/JNAC/RENIEC (22ENE2020) se aprobó la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten, desde el primer día hábil de enero hasta el 30 de junio de 2020;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Registros de Certificación Digital sustenta la necesidad de aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten, con eficacia anticipada desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020; dado que esta gratuidad, en la medida que promueve el uso de tecnología digital en las instituciones del Estado en un entorno digital seguro dadas las garantías legales que conlleva el uso de una firma digital, facilita el cumplimiento de las medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19) dispuestas por el gobierno; así tenemos, la promoción del trabajo remoto, el distanciamiento social y la implementación de medios tecnológicos para la continuidad de las actividades económicas y productivas del país;

Que en ese sentido, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad de emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de Titular y a todos los Suscriptores que éstas soliciten, por el período de julio a setiembre del presente año, será factible de ser financiada con cargo a los recursos asignados a la Entidad para el presente año 2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que por su parte, la Gerencia General del RENIEC, a través del documento de vistos emite su opinión favorable a la propuesta de ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que éstas soliciten, desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que sobre el particular, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de fecha 22 de enero de 2019, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, "emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución", conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC y sus modificatorias;

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y este asuma las funciones que por Ley le corresponden;

Que se hace necesario hacer de conocimiento de la ciudadanía la presente Resolución Jefatural, toda vez que su contenido proporciona información de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública; y,

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) , sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009), y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad de la emisión de Certificados Digitales a favor de las entidades del Sector Público en su calidad de titular y a todos los suscriptores que estas soliciten, con eficacia anticipada a partir del 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, establecida mediante la Resolución Jefatural N° 11-2020/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los recursos presupuestarios ordinarios asignados a la Entidad para el año 2020 y su afectación será en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Registros de Certificación Digital, de Tecnología de la Información y de Planificación y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe Nacional (i)

[El Peruano: 24/07/2020]





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