RES. N° 079-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua



RES. N° 079-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 079-2020-SUNEDU/CD


Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución de Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 049-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 14 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD del 13 de agosto de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

Mediante Informe N° 049-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 y del Plan de Estudios del programa académico de Negocios Globales1, presentados por la Universidad el 3 de octubre de 20172, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que la denominación del título profesional de dicho programa difiere de lo consignado en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

- Se consignó como denominación del título profesional "Administrador en Negocios Globales", siendo que la Universidad declaró la denominación del título profesional como "Licenciado en Negocios Globales".

En ese sentido, se corrobora la necesidad de rectificar la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

TABLA N° 01

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL

FABIOLA SALAZAR LEGUÍA DE BAGUA

PROGRAMAS ACADÉMICOS QUE SE OFRECE EN SU LOCAL

DICE:


999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999

Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 014-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR la Tabla N° 01 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 095-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, de acuerdo con el siguiente detalle:

TABLA N° 01

999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999999

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 El Plan de Estudios del programa académico de Negocios Globales fue aprobado mediante Resolución N° 166-2017-UNIFSL-B/CO del 20 de septiembre de 2017.

2 Con RTD Nº 35226-2017-SUNEDU-TD.

[El Peruano: 22/07/2020]





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