RES. Nº 070-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican anexo de la Res. N° 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo



RES. Nº 070-2020-SUNEDU/CD.- Rectifican anexo de la Res. N° 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Rectifican anexo de la Res. N° 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2020-SUNEDU/CD


Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad); y el Informe Nº 056-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes


El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 22 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años.

El 14 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 079-2018-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2018, mediante la cual se resolvió aceptar el pedido de rectificación solicitado por la Universidad respecto a las menciones y grados académicos de los programas i) Maestría en Ingeniería Industrial; y, ii) Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación.

Mediante Informe Nº 056-2020-SUNEDU-02-12 del 24 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En el presente caso, de la revisión de las Resoluciones Nº 989-2009-ANR del 5 de septiembre de 20091, Nº 0693-2012-ANR del 10 de agosto de 20122, Nº 0509-2013-ANR del 2 de abril de 20133, Nº 0619-2014 del 9 de abril de 20144 y el Decreto Nº 140-2016-ASOC del 14 de diciembre de 20165, presentados por la Universidad el 19 de mayo de 20176; los Planes curriculares y Planes de estudios de trece (13) de sus programas de posgrado7, presentados por la Universidad los días 24 de enero8 y 11 de septiembre de 20179; los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados por la Universidad los días 24 de enero10, 11 y 25 de septiembre11, y 29 de noviembre de 201712; y, la Declaración Jurada presentada por la Universidad el 19 de enero de 201813, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que los grados que otorgan los siguientes programas de posgrado diferían de lo recogido en el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD: i) Maestría en Educación: Investigación Pedagógica; ii) Maestría en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación; iii) Maestría en Educación: Antropología, Familia y Gestión; iv) Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local; v) Maestría en Derecho de Familia y de la Persona; vi) Maestría en Derecho y Empresa; vii) Maestría en Persona, Matrimonio y Familia; viii) Maestría en Tributación y Fiscalidad Internacional; ix) Maestría en Administración y Dirección de Empresas; x) Maestría en Formación Directiva y Gobierno de las Personas; xi) Maestría en Bioética y Biojurídica; xii) Maestría en Enfermería; y, xiii) Doctorado en Enfermería.

Al respecto, a continuación, se detallan dichas diferencias:

- En el encabezado de la segunda columna de la Tabla denominada "PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD" del Anexo Nº 01 se consigna "DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA"; sin embargo, de la información consignada en dicha columna se verifica que está referida a la denominación de los programas de segunda especialidad; por lo tanto, lo correcto es que el encabezado de dicha columna se denomine "DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD".

- En el encabezado de la tercera columna de las Tabla denominada "PROGRAMAS NUEVOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD" del Anexo Nº 01 se consigna "DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS"; sin embargo, de la información consignada en dicha columna se verifica que está referida a la denominación de los programas de estudios vinculados; por lo tanto, lo correcto es que el encabezado de dicha columna se denomine "DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS VINCULADO".

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Educación: Investigación Pedagógica, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Educación: Investigación Pedagógica". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Informática Educativa y Tecnologías de la Información y Comunicación". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Educación: Antropología, Familia y Gestión, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Educación: Antropología, Familia y Gestión". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Derecho de Familia y de la Persona, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Derecho de Familia y de la Persona". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Derecho y Empresa, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Derecho y Empresa". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Persona, Matrimonio y Familia, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Persona, Matrimonio y Familia". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del Programa Maestría en Tributación y Fiscalidad Internacional, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Tributación y Fiscalidad Internacional". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Administración y Dirección de Empresas, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Administración y Dirección de Empresas". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Formación Directiva y Gobierno de las Personas, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestría en Formación Directiva y Gobierno de las Personas". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Bioética y Biojurídica, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Bioética y Biojurídica". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Maestría en Enfermería, "Maestro", siendo el grado académico: "Maestro en Enfermería". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Doctorado en Enfermería, "Doctor", siendo el grado académico: "Doctor en Enfermería". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

- En el Anexo Nº 01 se consignó como grado académico del programa Doctorado en Bienestar Social y Desarrollo Local, "Doctor", siendo el grado académico: "Doctor en Bienestar Social y Desarrollo Local". Asimismo, se consignó un título profesional para dicho programa; sin embargo, este no cuenta con título profesional.

ANEXO Nº 01

DICE:

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS


[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS NUEVOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

[DESCARGAR ANEXO]


DEBE DECIR:

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS


[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS NUEVOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

[DESCARGAR ANEXO]


Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información del Anexo de la presente resolución.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 017-2020.

SE RESUELVE:

Primero.-
RECTIFICAR el Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 031-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, conforme al Anexo de la presente resolución.

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

Anexo

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS


[DESCARGAR ANEXO]


PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD

PROGRAMAS NUEVOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD


[El Peruano: 07/07/2020]





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