RES. Nº 000186-2020-CE-PJ.- Aprueban el Plan denominado «Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial»



RES. Nº 000186-2020-CE-PJ.- Aprueban el Plan denominado «Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial»

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban el Plan denominado "Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial"

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000186-2020-CE-PJ


Lima, 13 de julio del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 001029-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Proyecto de "Plan de acciones para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, en la ejecución de obras del Poder Judicial".

CONSIDERANDO:

Primero.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", normativa que dispone en el numeral 6.4, que el "Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo Constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; y e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización, o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo".

Segundo. Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación; la Fase 1 de la referida reanudación se inició en el mes de mayo de 2020, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el anexo del citado decreto supremo.

Tercero. Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades.

Cuarto. Que, el numeral 3.2 del citado artículo señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los citados Lineamientos; así como los Protocolos Sectoriales, a efectos de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).

Quinto. Que, de igual modo, el numeral 3.3 establece que los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19, a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les corresponda iniciar de acuerdo con la "Reanudación de Actividades" aprobada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; así como poder hacer seguimiento y coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.

Sexto. Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2020, aprobó el "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades", que es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones). Cabe precisar que mediante la citada Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 085-2020-VIVIENDA que aprueba los "Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de las obras de construcción".

Sétimo. Que, dicho protocolo sanitario tiene como objeto establecer el Protocolo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el personal que interviene en la ejecución de obras de construcción y las personas que por algún motivo ingresen al área en la que ésta se ejecuta y por finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores.

Octavo. Que el Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción; así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma, y es aplicable de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; y a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Noveno. Que, para efectos del citado Protocolo, los actores que intervienen como personas naturales o jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, son los siguientes: el propietario, el promotor inmobiliario, los profesionales responsables del proyecto, las personas responsables de cualquier etapa del proceso constructivo, en lo que corresponda. Las referencias a constructor o contratistas son definidas por la Norma Técnica G.030 Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Décimo. Que, dentro de las disposiciones específicas, numeral 6.1, de las responsabilidades de los actores del proceso edificatorio, dicho Protocolo establece, entre otros aspectos, lo siguiente: "a) Implementar el presente Protocolo en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado; b) Elaborar un "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", en adelante el Plan, que debe ser previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, que contenga los lineamientos establecidos en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y del presente Protocolo, y se integre al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los mecanismos dispuestos por la normatividad vigente, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado." Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la "Reanudación de Actividades", mediante resolución ministerial, deben aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias". Que, en tanto el establecimiento de criterios de focalización territorial necesariamente conduce a identificar un listado de proyectos que pueden reiniciarse durante la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", la definición de aquellos constituye una acción intrínseca de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en atención a las competencias y funciones que le asigna la precitada Ley Nº 30556, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM que aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios."

Undécimo. Que, en dicho contexto y en relación al Acuerdo de Reunión de la Subgerencia de Obras de fecha 4 de mayo de 2020, mediante Informe Nº 040-2020-AML-E-GII-GG-PJ de fecha 13 de mayo de 2020, el Asesor Legal para la Programación, Formulación y Ejecución de Proyectos, informa a la Subgerente de Estudios que corresponde a la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, en calidad de órgano competente encargado de administrar los contratos de obras pública del Poder Judicial, proponer el Plan de Acción a que hace referencia la citada Resolución Ministerial Nº 085-2020-VIVIENDA precisando los lineamientos, normas y principios que las empresas contratistas deben implementar obligatoriamente para asegurar y proteger la salud de los trabajadores que laboran en la ejecución de obras del Poder Judicial, durante la emergencia sanitaria a efectos de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19. Señala que la propuesta desarrollada, regula las acciones de vigilancia, prevención y control en la ejecución de obras del Poder Judicial que rige para todos los Contratistas responsables de la ejecución de las obras de infraestructura que hayan celebrado o celebren con la Gerencia General del Poder Judicial, el cual se aplicará en cada una de sus obras y serán de observancia obligatoria de sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas empresas proveedoras que accedan a la obra, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre medidas de seguridad para prevenir el riesgo de Contagio del Virus COVID-19 y de la aprobación del Plan de Acción que les corresponda, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 239-2020-SA y 085-2020-VIVIENDA, normas modificatorias o sucesorias. Asimismo, ha merecido la validación de los especialistas de la Subgerencia de Obras, conforme a lo dispuesto en Hoja de Envío Nº 619-2020-SGO-GII-GG-PJ.

Duodécimo. Que, asimismo indica, que se ha considerado los criterios aprobados mediante el marco normativo aplicable a la prevención de riesgo del contagio del COVID-19 y a los lineamientos específicos en materia de ejecución de obra y que se ha tomado en cuenta las buenas prácticas de otras entidades públicas, considerando la problemática específica de la ejecución de obra pública del Poder Judicial, por lo que señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acción para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, en calidad de actor del proceso edificatorio de la ejecución de obras públicas bajo el sistema de contrata. De igual modo, recomienda la opinión técnica de la Subgerencia de Obras, señalando que además del Informe Técnico de la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, se requiere la evaluación del Comité de Seguridad y Salud del Trabajo de la Gerencia General o la que haga sus veces y la opinión legal correspondiente.

Decimotercero. Que, al respecto, a través del Informe Nº 284-2020-SGE-GII-GG-PJ, de fecha 19 de mayo de 2020 la Subgerente de Estudios de Pre Inversión y Definitivos valida el Informe Nº 040-2020-AML-E-GII-GG-PJ, y señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acción para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, en calidad de actor del proceso edificatorio de la ejecución de obras públicas, bajo el sistema de contrata, siendo que mediante Informe Nº 071-2020-GII-GG-PJ la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General del Poder Judicial, de fecha 19 de mayo de 2020, valida el Informe Nº 284-2020-SGE-GII-GG-PJ y el Informe Nº 040-2020-AML-E-GII-GG-PJ, y adjunta el Plan de Acciones para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, para su evaluación y aprobación respectiva.

Decimocuarto. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA se aprueban los "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades, que es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, a fin de contribuir con la prevención del contagio, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los actores del proceso edificatorio, incluido el Poder Judicial, en calidad de Entidad Pública propietario, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción; así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma.

Decimoquinto. Que con el Informe Nº 073-2020-GII-GG-PJ, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria remite la opinión técnica de la Subgerencia de Obras emitida mediante el Informe Nº 374-2020-SGO-GII-GG-PJ, que señala que corresponde al Poder Judicial aprobar el Plan de Acciones para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial. A su vez la Gerencia de Infraestructura indica que no se suscribió el Acta de Reunión respecto de la sesión virtual de fecha 4 de mayo del año en curso, dada la urgencia la naturaleza de la reunión, y que el proyecto de dicho plan fue elaborado considerando la normatividad vigente a la fecha, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 87-2020-VIVIENDA. Asimismo, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria con el Memorándum Nº 439-2020-GII-GG-PJ valida y señala que de acuerdo a los Informes Nº 325-2020-SGE-GII-GG-PJ y Nº 047-2020-AML-E-GII-GG-PJ se incorporaron al proyecto del Plan las recomendaciones dadas por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, remitidas mediante el Oficio Nº 004-2020-SEC-CSST-PJ.

Decimosexto. Que, bajo lo expuesto, la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprobó la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", dispone en el numeral 6.5, lo siguiente: "6.5. Presentación y revisión de los proyectos de documentos normativos.- Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de Racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos."

Decimosétimo. Que, de la documentación adjunta, se advierte que el citado Plan cuenta con la opinión favorable al de la Subgerencia de Racionalización y de la Gerencia de Planificación, tal como se advierte del Informe Nº 109-2020-SR-GP-GG-PJ, el Memorándum Nº 139-SR-GP-GG-PJ, y Memorandos Nros. 668 y 718-2020-GP-GG-PJ, quienes otorgan su opinión técnica favorable.

Decimoctavo. Que, asimismo, resulta oportuno indicar que mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, por la cual se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. La Única Disposición Complementaria Modificatoria dispone la modificación de los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "3.1 La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. (...) 3.4 El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes. (...) 3.6 El "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales. (...)". En ese sentido, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, "Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial", se puede advertir que el proyecto de Plan propuesto cumple con las características señaladas en el Anexo 7 de dicho dispositivo.

Decimonoveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 001029-2020-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de Plan de Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial, para su aprobación. Asimismo, por Oficio Nº 008-2020-SEC-CSST-PJ el Presidente del "Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial" remitió el Informe Nº 07-2020-OFITEC SST-R-CE-PJ, elaborado por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a través del cual también se otorga opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto en mención.

Vigésimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 713-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Aprobar el Plan denominado "Acciones para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en la ejecución de Obras del Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 21/07/2020]





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