RES. Nº 000083-2020-P-CE-PJ.- Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física; y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo



RES. Nº 000083-2020-P-CE-PJ.- Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física; y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física; y dictan otras disposiciones Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2020-P-CE-PJ


Lima, 16 de julio del 2020

CONSIDERANDO:

Primero.
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterando que se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480, 481-2020 y las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. En ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, que dispuso medidas administrativas en concordancia con el referido decreto supremo.

Quinto. Que, de otro lado, para un adecuado reinicio de las labores en la institución, por Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ se aprobó el protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM"; el cual fue modificado mediante Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ, la misma que también aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, se prorrogó su vigencia hasta el 31 de agosto del año en curso.

Sexto. Que, el reglamento del citado protocolo establece en el numeral 6.1 que "De manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, en el horario de 09:00 a.m. a 2:00 p.m. aquellos que revistan imposibilidad de realizarlo a través de MPE, previa cita a través del aplicativo que establezca el CEPJ".

Sétimo. Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia mediante los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados, es necesario disponer que en cada Corte Superior de Justicia se instale adicionalmente los medios necesarios a fin de facilitar el trámite de solicitudes de cita para la presentación de forma física de escritos en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales.

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.-
Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción y de modo temporal, habiliten en los accesos principales de los locales donde atienden la mesa única de partes física, equipos de cómputo y personal capacitado para que presten apoyo a los litigantes que se apersonen a entregar escritos en forma física, con la finalidad de efectuar la programación virtual de las citas para su recepción, conforme a lo previsto en el link de la página web del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que procedan a la difusión de los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial preste el apoyo necesario, para implementar adecuadamente la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

[El Peruano: 25/07/2020]






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