R. D. Nº 000178-2020-DGIA/MC.- Requieren a diversos administrados para que cumplan con actualizar la información declarada en su solicitud de reconocimiento como punto de cultura en el marco de lo dispuesto la Ley Nº 30487 y su Reglamento, y la Directiva Nº 001-2019/MC



R. D. Nº 000178-2020-DGIA/MC.- Requieren a diversos administrados para que cumplan con actualizar la información declarada en su solicitud de reconocimiento como punto de cultura en el marco de lo dispuesto la Ley Nº 30487 y su Reglamento, y la Directiva Nº 001-2019/MC

MINISTERIO DE CULTURA

Requieren a diversos administrados para que cumplan con actualizar la información declarada en su solicitud de reconocimiento como punto de cultura en el marco de lo dispuesto la Ley Nº 30487 y su Reglamento, y la Directiva Nº 001-2019/MC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000178-2020-DGIA/MC


San Borja 13 de julio de 2020

VISTO; el Informe Nº 290-2020-DIA/MC, de la Dirección de Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre los cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2012-MC, se aprueba la Directiva Nº 005-2012/MC denominada "Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura";

Que, con fecha 14 de julio de 2016, se aprueba la Ley Nº 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura, que tiene por objeto reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura; estableciéndose en la Única Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley Nº 30487 y su reglamento;

Que, con Resolución Ministerial Nº 252-2019-MC, se aprueba la Directiva Nº 001-2019/MC "Lineamientos para el reconocimiento de los Puntos de Cultura, dejándose sin efecto la Directiva Nº 005-2012/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 331-2012-MC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2019-MC, se encargó a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de la Dirección de Artes, la conducción y ejecución del proceso de adecuación a la normativa legal vigente, de las 180 organizaciones culturales comunitarias reconocidas en el marco de la Directiva Nº 005-2012/MC, correspondiendo a la mencionada Dirección General emitir el respectivo acto resolutivo de ratificación o no ratificándolas, otorgándoles para ello un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución;

Que, mediante Informe Nº 290-2020-DIA, la Dirección de Artes ha informado a esta Dirección General que de las 180 organizaciones culturales comunitarias reconocidas en el marco de la Directiva Nº 005-2012/MC un total de 142 organizaciones han sido debidamente contactadas por la Dirección de Artes.

Que, no obstante lo antes señalado hay un total de 38 organizaciones cuyos domicilios y correos electrónicos, consignados en las solicitudes de reconocimiento de puntos de cultura, no se encuentran actualizados, motivo por el cual no ha sido posible mantener comunicación alguna con las mismas.

Que, en ese sentido, se ha visto necesario informar a los siguientes administrados que, deberán cumplir con actualizar la información declarada en su solicitud de reconocimiento como punto de cultura en el marco de lo dispuesto la Ley Nº 30487 y su Reglamento, y la Directiva Nº 001-2019/MC en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución:

[DESCARGAR ANEXO]


De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Ley Nº 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Requerir a los siguientes administrados que, deberán cumplir con actualizar la información declarada en su solicitud de reconocimiento como punto de cultura en el marco de lo dispuesto la Ley Nº 30487 y su Reglamento, y la Directiva Nº 001-2019/MC en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de notificada la presente resolución:

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFARO ROTONDO SANTIAGO MAURICI
Director
Dirección General de Industrias Culturales y Artes

[El Peruano: 14/07/2020]





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