R. D. N° 000026-2020-DGPC-MC.- Amplían los plazos dispuestos en los cronogramas del procedimiento establecidos en las bases de las Líneas de Apoyos Económicos, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial



R. D. N° 000026-2020-DGPC-MC.- Amplían los plazos dispuestos en los cronogramas del procedimiento establecidos en las bases de las Líneas de Apoyos Económicos, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial

MINISTERIO DE CULTURA

Amplían los plazos dispuestos en los cronogramas del procedimiento establecidos en las bases de las Líneas de Apoyos Económicos, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial

RESOLUCION DIRECTORAL N° 000026-2020-DGPC-MC


San Borja, 27 de julio del 2020

VISTO, el Informe N° 000176 -2020-DGI/MC del 23 de julio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2020, se aprueban los Mecanismos de Amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, con el objetivo de aprobar mecanismos extraordinarios de amortiguamiento para mitigar los efectos socioeconómicos originados en las Industrias Culturales, las Artes, así como en las expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial y afines como consecuencia de las necesarias acciones adoptadas por el gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en adelante Emergencia Sanitaria, a fin de fomentar el acceso, oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales;

Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del referido Decreto de Urgencia establecen que los procedimientos especiales, las condiciones, límites de los apoyos económicos, medios probatorios, el contenido del plan de amortiguamiento, los mecanismos para la rendición de cuentas, los criterios técnicos y financieros, y demás disposiciones para el otorgamiento de los Apoyos Económicos; así como, las características, condiciones y demás disposiciones para la adquisición de los contenidos culturales a los que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Decreto de Urgencia son aprobadas por resolución de la Titular del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2020-MC se aprobó los "Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020";

Que, las líneas de Apoyos Económicos para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, se encuentran establecidas en el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC; comprendiendo las siguientes: a) Iniciativas colectivas dirigidas a promover el fortalecimiento de la memoria comunitaria; b) Iniciativas colectivas dirigidas a la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial; c) Iniciativas colectivas para la promoción y difusión de arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales; y, d) Iniciativas colectivas individuales para la creación y promoción de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional peruana;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 025-2020- DGPC/MC de fecha 30 de junio de 2020, se aprobaron las cuatro (4) Bases de las Líneas de Apoyos Económicos, antes indicadas, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2020-MC y Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC.

Que, al respecto, las líneas de apoyo se encuentran a la fecha en etapa de convocatoria abierta y recepción de postulaciones a través de los formularios virtuales correspondientes a los que se puede acceder a través de la página oficial del Ministerio de Cultura; advirtiéndose que a la fecha se viene recibiendo por parte de los portadores de patrimonio inmaterial el interés en postular a las líneas de apoyo económico referidas; sin embargo, por consecuencias del presente estado de emergencia sanitaria como lo han sido la cuarentena nacional y las cuarentenas focalizadas por regiones, se han visto impedidos de reunirse para planificar sus propuestas y recabar la documentación requerida para presentar sus postulaciones. Siendo una constante en estas reuniones, la solicitud de la ampliación del plazo de las etapas de los cuatro procesos correspondientes a las líneas de apoyo económico.

Que, mediante documento del visto, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, órgano de línea de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en atención a sus competencias y considerando las finalidades establecidas en el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 058-2020, solicita la ampliación de los plazos de los procedimientos de las cuatro líneas de apoyo para para mitigar los efectos económicos producidos en el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19 en las expresiones del patrimonio cultural inmaterial;

Que, estando visado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 058-2020 que aprueba mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Resolución Ministerial Nº 151-2020-MC del 11 de junio del 2020, se aprueban los "Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058- 2020";

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
AMPLIAR los plazos dispuestos en los cronogramas del procedimiento establecidos en las bases del Bases de las Líneas de Apoyos Económicos, a favor de personas naturales y jurídicas, para el amortiguamiento de actividades vinculadas al fomento de las tradiciones, expresiones y manifestaciones culturales del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobados por Resolución Directoral N° 025-2020- DGPC/MC de fecha 30 de junio de 2020, acorde al siguiente detalle:

Línea 1. Iniciativas colectivas para el fortalecimiento de la memoria comunitaria

[DESCARGAR ANEXO]


Línea 2. Iniciativas colectivas para la obtención de recursos materiales para la realización de prácticas del patrimonio cultural inmaterial

[DESCARGAR ANEXO]


Línea 3. Iniciativas colectivas para la promoción y difusión del arte tradicional en plataformas digitales o redes sociales

[DESCARGAR ANEXO]


Línea 4. Iniciativas colectivas e individuales para la creación y difusión de contenidos audiovisuales de danza y música tradicional

[DESCARGAR ANEXO]


Artículo 2°.- COMUNICAR la presente Resolución a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, para los fines pertinentes.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SHIRLEY YDA MOZO MERCADO
Directora

Dirección General de Patrimonio Cultural

[El Peruano: 30/07/2020]





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