MINEDU: Laboratorios y talleres en centros de educación superior y técnico productivos podrán operar con un aforo máximo del 50%



MINEDU: Laboratorios y talleres en centros de educación superior y técnico productivos podrán operar con un aforo máximo del 50%

La medida, aprobada mediante decreto supremo, se enmarca a la Fase 3 de la reactivación económica. Permite el desarrollo de actividades de formación práctica de estudiantes en dichos laboratorios y talleres, que formen parte de cursos virtualizados y/o adecuados para su prestación de manera remota. Mediante el Decreto Supremo N.º 117-2020-PCM, el Poder Ejecutivo ha autorizado el uso de laboratorios y talleres de las instituciones de educación superior y Centros de Educación Técnica Productiva (CETPRO), con un aforo máximo equivalente al 50% de su capacidad habitual.

Esta medida se da en el marco de la Fase 3 de la reactivación económica y en línea con las disposiciones del gobierno orientadas a la reanudación de las actividades de investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento. Es importante resaltar que respecto de la presencia de estudiantes en los laboratorios y talleres, esta únicamente se encuentra autorizada cuando resulten necesarias e indispensables para la continuidad de la formación. Salvo estas excepciones, el servicio educativo se seguirá brindando mediante medios remotos.

Para la reanudación de las actividades, las instituciones educativas deben observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por el Ministerio de Salud (Minsa), así como el protocolo sectorial, pendiente de aprobación.

Además, deberán elaborar un plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y remitirlo por correo electrónico al Ministerio de Salud previo a la reanudación de actividades. Este plan debe estar a disposición de la toda la comunidad educativa, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Con esto se busca garantizar la protección de la salud y la integridad de estudiantes, personal docente y administrativo, conforme a las disposiciones emitidas por el Minsa.

Para la elaboración de esta normativa se ha tomado en cuenta los desafíos de la prestación del servicio educativo de forma no presencial que plantearon los representantes de la Asociación de la Universidades Públicas del Perú (ANUPP), la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (FIPES), el Consorcio de Universidades, la Asociación de Universidades del Perú (ASUP), la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores del Perú (ASISTE PERU) y la Asociación Unidos por la Educación Técnico Productiva, en la reunión llevada la semana pasada con el ministro de Educación, Martín Benavides.

Es importante recalcar que esta norma no dispone la reanudación del servicio educativo presencial. Asimismo, es necesario precisar que la reanudación de actividades no resulta aplicable a las instituciones ubicadas en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. En estos casos, la eventual reanudación será dispuesta mediante Resolución Ministerial del sector Educación.

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe





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