Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 117-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo dispuso, además, que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria;
Que, por Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circuntancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra disposición;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1 y 2 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local;
Que, la reactivación económica tiene en consideración avanzar hacia una "Nueva Convivencia" con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado;
Que, en el referido marco, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente; consolidando, asimismo, las reglas para la reanudación de las referidas actividades;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y la Ministra de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones para la reanudación de actividades
1. Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.
2. Lo establecido en el numeral precedente resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
3. Los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades.
4. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
5. No se encuentran comprendidos en la excepción señalada en el numeral1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.
6. La remisión del Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud a que refiere el numeral 1 de la presente disposición, constituye el registro en el SICOVID-19. La información contenida en el SICOVID-19 debe ser trasladada a las entidades fiscalizadoras, según corresponda, para las acciones de fiscalización posterior respectivas.
7. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales.
8. Autorícese al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo.
9. Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
10. Dispóngase que, lo establecido en el numeral 1 de la presente disposición resulta aplicable a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento. Los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan realizando sus actividades.
11. Queda prohibido el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.
Segunda. Disposición en materia de servicios de transporte
Durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM
Deróguese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GUSTAVO MEZA - CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
Anexo
Actividades económicas de la Fase 3
Actividades económicas | CIIU Rev. 4 | Descripción de CIIU | Protocolo |
Energía y Minería | Todas las actividades correspondientes al Sector Energía y Minas no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades. | MINEM | |
Agricultura | Todas las actividades correspondientes al Sector Agrario no comprendidas en las Fases 1 y 2 de reanudación de actividades. | MINAGRI | |
Construcción | Proyectos en general | MINSA | |
Manufactura | |||
Otros productos metálicos diversos | 2520 | Fabricación de armas y municiones. | MINSA |
Otros equipos de transporte n.c.p. | 3030 | Fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa. | MINSA |
3040 | Fabricación de vehículos militares de combate. | MINSA | |
Comercio | |||
Tiendas en general | Con aforo al 50% | MINSA | |
Servicios | |||
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | Con aforo al 40% | Según numeral 8 de la Primera DCF | |
Emisión de brevetes | Centros de evaluación | MTC | |
Escuelas de conductores | MTC | ||
Entidades habilitadas para expedir certificados de salud | MTC | ||
Servicio de comercialización | 4669 | Venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos n.c.p. | MINSA |
Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea,excepto urbano | Transporte de pasajeros por vía férrea. | MTC | |
Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial | Servicios de transporte especial de personas (transporte turístico) y su infraestructura complementaria. | Según numeral 7 de la Primera DCF | |
Servicio de transporte regular de personas y su infraestructura complementaria. | Según numeral 7 de la Primera DCF | ||
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos) | Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre (en ámbito nacional y regional) | Según numeral 7 de la Primera DCF | |
Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales. | Transporte de pasajeros por vía aérea. | Según numeral 7 de la Primera DCF | |
Servicios conexos al transporte aéreo | Actividades de servicios relacionadas con el transporte aéreo. | MTC | |
Servicios de transporte aéreo especial turístico | Actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos. | MTC | |
Actividades de aviación general | Actividades aeronáuticas no comerciales. | MTC | |
Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. | Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. | MINSA | |
Servicios de alojamiento en general | Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados. | MINCETUR | |
Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición | 5811 | Edición de libros | MINSA |
5812 | Edición de directorios y listas de correo. | MINSA | |
5819 | Otras actividades de edición. | MINSA | |
Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv | Actividades de producción de películas y de video. | MINSA | |
5912 | Actividades de postproducción de películas, de video y de programas de televisión. | MINSA | |
5913 | Actividades de distribución de películas, de video y de programas de televisión. | MINSA | |
Servicio de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical. | MINSA |
Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial | 7010 | Actividades de las sedes centrales. | MINSA |
7020 | Actividades de consultoría de gestión empresarial. | MINSA | |
Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos. | 7120 | Ensayos y análisis técnicos. | MINSA |
Investigación, innovación y desarrollo experimental en todos los campos del conocimiento. Incluye el uso y servicios de laboratorios de las instituciones de educación superior y cetpro con aforo máximo del 50%1 | MINSA | ||
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas | 7320 | Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública. | MINSA |
Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p. | 7410 | Actividades especializadas de diseño. | MINSA |
7420 | Actividades de fotografía. | MINSA | |
Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos | 7721 | Alquiler de artículos deportivos y de ocio. | MINSA |
7722 | Alquiler de cintas de video y discos. | MINSA | |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos. | MINSA | |
Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares | 7740 | Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor. | MINSA |
Servicios relacionados a agencias de empleos | 7810 | Actividades de agencias de colocación de empleo. | MINSA |
7820 | Actividades de agencias de trabajo temporal. | MINSA | |
7830 | Otra provisión de recursos humanos. | MINSA | |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | 7911 | Actividades de agencias de viajes. | MINCETUR |
7912 | Actividades de operadores turísticos. | MINCETUR | |
Actividades de guías de turismo. | MINCETUR | ||
Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines | 8110 | Actividades combinadas de apoyo a instalaciones. | MINSA |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas | 8219 | Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas. | MINSA |
Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales | 8211 | Servicios administrativos de oficina combinados. | MINSA |
8220 | Actividades de centrales telefónicas. Incl. call centers con aforo al 50%. | MTC | |
8291 | Actividades de agencias de cobranza y agencias de información crediticia. | MINSA | |
8292 | Actividades de envase y empaque. | MINSA | |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%) | 9101 | Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. | MINSA |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | MINCUL | ||
9103 | Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. | MINAM | |
Reparación de computadoras y equipos de comunicación | 9511 | Reparación de computadoras y equipo periférico. | MINSA |
9512 | Reparación de equipos de comunicación. | MINSA | |
Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales | 9523 | Reparación de calzado y artículos de cuero. | MINSA |
9524 | Reparación de muebles y accesorios para el hogar. | MINSA | |
9900 | Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales. | MINSA |
1 Incluye actividades de formación práctica de estudiantes en laboratorios y talleres que sean necesarios e indispensables para la continuidad de la formación en el marco del servicio remoto de emergencia.
[El Peruano: 30/06/2020]
Comentar esta noticia