D. S. N° 198-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa



D. S. N° 198-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 198-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, el que ha sido prorrogado con los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, señala que la Policía Nacional del Perú con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas; disponiendo que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dicten las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias;

Que, mediante los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las u'ltimas clases - LICENCIADOS en los an~os 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo, a partir del 01 de abril de 2020; habiéndose prorrogado dicho plazo, mediante Decreto Supremo

N° 005-2020-DE, a partir del 31 de mayo de 2020, por el periodo de sesenta (60) días, pudiendo ser ampliado de acuerdo a Ley;

Que, mediante los Oficios N°s 0510 y 0696-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de

S/ 7 428 399,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos que genere la prórroga del Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-DE, sustentado dicho requerimiento en los Informes N°s 169 y 199-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, solicita que se le autorice el uso de los recursos disponibles derivados del Decreto Supremo N° 065-2020-EF, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-DE;

Que, mediante Memorando N° 0911-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el costo estimado para financiar el pago de la compensación económica de 7 096 reservistas del Ejército Peruano a consecuencia de la prórroga del Llamamiento Extraordinario, autorizada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-DE;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pu'blico para el An~o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 7 428 399,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo

Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 7 428 399,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para financiar los gastos que genere la prórroga del Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, conforme a lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-DE, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA :
Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0
Reserva de Contingencia 7 428 399,00

============

TOTAL EGRESOS 7 428 399,00

============

A LA: En Soles


SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1
Personal y Obligaciones

Sociales : 1 502 051,00

2.3 Bienes y Servicios : 5 926 348,00

===========

TOTAL EGRESOS 7 428 399,00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Autorización del uso de recursos no ejecutados

Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al pliego Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano, a utilizar los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 065-2020-EF, para financiar la prórroga del Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, dispuesta por el Decreto Supremo N° 005-2020-DE; para lo cual dicho pliego queda autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 065-2020-EF, sólo para los fines establecidos en el presente artículo.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Lo recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

[El Peruano: 24/07/2020]





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