D. S. Nº 017-2020-TR.- Modifican los artículos 7, 16 y 17 del D. S. Nº 011-2020-TR, D. S. que establece normas complementarias para la aplicación del D. U. Nº 038-2020, D. U. que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias



D. S. Nº 017-2020-TR.- Modifican los artículos 7, 16 y 17 del D. S. Nº 011-2020-TR, D. S. que establece normas complementarias para la aplicación del D. U. Nº 038-2020, D. U. que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y establece medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas

DECRETO SUPREMO Nº 017-2020-TR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias y urgentes de carácter excepcional y transitorio, que permiten mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 contempla medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores; tales como, la creación de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" a favor de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen disposiciones complementarias, entre otros, respecto al alcance y el trámite de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19";

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se modifica el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, respecto al universo de trabajadores que pueden acceder a la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", a fin de mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores que pertenecen a unidades productivas de hasta cien (100) trabajadores;

asimismo, se establece que dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 072-2020, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo se pueden aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicho decreto de urgencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, a fin de adecuarlo a las modificaciones del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, para dar operatividad al pago de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" y establecer medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;

la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; así como establecer medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 7, 16 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR

Modifícanse el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7, los literales a) y c) del artículo 16 y el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 7.- Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo

(...)

7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:

(...)

b) Los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la presente norma. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-Registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, a efecto de determinar si resulta aplicable la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

(...)"

"Artículo 16.- Alcance de la prestación económica

La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y su modificatoria, corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo, y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

(...)

c) Percibir una remuneración bruta de hasta S/2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información disponible en el último formulario del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 - Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo."

"Artículo 17.- Trámite de la prestación económica

(...)

17.3 La "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19" es pagada por el Seguro Social de Salud - EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. Dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud - EsSalud. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

(...)".

Artículo 3.- Medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 072-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas

3.1 El Viceministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 072-2020, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", a propuesta de la Dirección General de Trabajo.

3.2 En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la "Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19", en cada caso.

3.3 Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el Viceministerio de Trabajo solicita, a través de los medios informáticos o análogos correspondientes, al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, el Decreto de Urgencia Nº 042-2020, y el Decreto de Urgencia Nº 052-2020.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 13/07/2020]





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