Crean la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad y aprueban listado de procedimientos y servicios que serán atendidos
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2020-MVMT
Villa María del Triunfo, 1 de julio de 2020
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Memorándum Nº 655-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorando Nº 011-2020-GDUCHU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 73-2020-SGTDA-MVMT de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, el Memorándum Nº 152-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 071-2020-SGTySV/GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Informe Nº 032-2020-GPPPMI/MVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 173-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la creación e implementación de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";
Que, el Artículo 42º de la citada norma establece "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal";
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el Artículo 30º numeral 30.1 "Sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado" y numeral 30.3 "Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales";
Que, mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que "el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos";
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, teniendo como objetivos específicos "4. Implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas" y "8. Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto";
Que, a través del Informe Nº 032-2020-GPPPMI/MVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo (MPV-MVMT) informando que la plataforma informática que facilitará a los administrados la presentación virtual de documentos, garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios, así como respetando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social a consecuencia del COVID-19;
Que, el citado informe señala que se ha coordinado con las unidades orgánicas de la Entidad, que mediante Memorándum Nº 655-2020-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorando Nº 011-2020-GDUCHU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 73-2020-SGTDA-MVMT de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, el Memorándum Nº 152-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 071-2020-SGTySV/GSCyV/MVMT de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, emitieron opinión sobre los procedimientos administrativos y servicios que deberán atenderse a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Villa María del Triunfo (MPV-MVMT);
Que, a través del Informe Nº 173-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que cree e implemente la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y apruebe el Listado de procedimientos administrativos consignados en aquella;
Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- CREAR la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la misma que estará a disposición de los administrados en el Portal Institucional Web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- APROBAR el listado de procedimientos administrativos y servicios, para ser atendidos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MPV-MVMT), pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnicas operativas de la Entidad.
LISTADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PARA SU TRÁMITE POR MESA DE PARTES VIRTUAL
[DESCARGAR ANEXO]
Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo segundo del presente Decreto, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (MPV-MVMT), así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, y demás órganos, unidades orgánicas y áreas el cumplimiento de la presente norma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma; y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
[El Peruano: 10/07/2020]
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