D. A. Nº 06-2020-MDC.- Crean la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Comas



D. A. Nº 06-2020-MDC.- Crean la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Comas

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Crean la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020-MDC


Comas, 19 de junio del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Informe Nº 188-2020-SGTDYA-SG/MDC de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el Informe Nº 012-2020-SGIYGE/MDC de la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el Informe Nº195-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante D.S. Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante D.S. Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece en su artículo 16º que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, mediante D.S. Nº 087-2020-PCM, se decretó la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM; prorrogando hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el artículo 30º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico, el numeral 30.1 dispone que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales el Procedimiento Administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías medios electrónicos, debiendo constar en un expediente escrito electrónico que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras Entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, por su parte el numeral 30.2 precisa que, el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previsto en la Ley, sin que se afecte el derecho de defensa, ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos, en tanto el numeral 30.3 reconoce que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que aquellos actos realizados por medios físicos. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 587/MDC de fecha 26 de marzo de 2020, se estableció Medidas Extraordinarias en el marco de los alcances del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de Comas, el cual establece en su artículo 2º el de suspender los plazos referidos a los procedimientos administrativos, mientras dure el Estado de Emergencia decretado; así mismo estableció en su artículo 3º el de suspender la atención al público, en vías de regularización a partir del 16 de marzo de 2020, en todas las sedes de la Municipalidad Distrital de Comas, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM; facultando al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la actual aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente;

Que, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, mediante informe de visto, señala que según disposición del Gobierno Central, se continúe la atención de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo en trámite; y sumado a ello, la voluntad de aquellos administrados que desean ingresar sus documentos por mesa de partes; por lo cual solicita la habilitación de la mesa de partes virtual para la atención al público;

Que, la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, mediante informe de visto, señala la creación de la cuenta de correo electrónico de la mesa de partes virtual, así como las credenciales de acceso a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que se habilite la mesa de partes virtual para la atención al público, en nuestra Corporación Edil, de conformidad con las normas expuestas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.-
CREAR la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Comas, estableciendo en el plazo máximo de (05) cinco días calendario para su implementación.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos, servicios y otros, dirigidos a la Municipalidad Distrital de Comas, se realice a través de la Mesa de Partes Virtual; de manera temporal y durante el plazo de la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional.

Artículo 3º.- DISPONER el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos mediante Ordenanza Municipal Nº 587/MDC.

Artículo 4º.- DISPONER que la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo y la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todos los órganos y/o unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ
Alcalde

[El Peruano: 02/07/2020]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.