Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2020
VISTO, el Expediente N° MPT2020-EXT-0077764, el Oficio N° 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Informe N° 107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Oficio N° 01234-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y el Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el literal f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020. Dicho plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, modificado y/o precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM; N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, y ampliado temporalmente por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
Que, resulta oportuno precisar que mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispone, entre otros, la prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, disponiéndose en su numeral 3.2 del artículo 3, que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios es desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se establece que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, donde se contempla actividades relacionadas al sector construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, y su modificatoria. El Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, detalla las actividades contempladas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentran las actividades económicas de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, entre otras;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, señala que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, posteriormente, mediante Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de fecha 10 de junio 2020, se señala que solo las inversiones públicas circunscritas en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Áncash iniciarán sus actividades cuando el ente rector correspondiente emita la autorización para su inicio;
Que, mediante el Informe Nº 107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, el Equipo de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionados con las actividades de «Construcción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería que se encuentran a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica;
Que, mediante el Informe Nº 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD, la Dirección de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, el inicio de las actividades correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionadas con las actividades de «Servicios Profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, e, Ica;
Que, mediante el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED solicitó opinión a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del MINEDU sobre el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM;
Que, mediante el Oficio N° 01234-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, en atención al Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, emitió opinión favorable sobre lo indicado en el Informe N°107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, elaborado la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFB, elaborado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento, en el marco de sus funciones según el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
Que, mediante el Oficio N° 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED, de acuerdo al Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, emitido en atención de los Informes N°107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, Nº 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD, y N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, solicita aprobar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de «Construcción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;
Que, mediante los informes de Visto, los mismos que cuentan con la conformidad del Viceministerio de Gestión Institucional, el PRONIED sustenta y solicita que se apruebe el inicio de las actividades de Construcción, relacionados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de Servicios Profesionales, científicos y técnicos, relacionados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, correspondientes en el Sector Educación, en las zonas urbanas de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante el Informe N° 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable determinar el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las actividades de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, para el Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 103-2020-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015, el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el PRONIED, en la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción, asociados con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
ANEXO
[El Peruano: 14/06/2020]
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