Crean "Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera" y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2020-EF/11
Lima, 11 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, y mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051, 064, 075, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; disponiendo que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; estableciendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera", adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera;
Que, a través del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera realiza el seguimiento de la PNIF; y el artículo 4 establece que las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias;
Que, en ese sentido, la PNIF se organiza en 5 objetivos prioritarios (OP); y en virtud de que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene responsabilidad tanto en el OP1: Generar una mayor confianza de todos los segmentos de la población en el sistema financiero; como en el OP2: Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población; y dentro estos Objetivos Prioritarios, el Banco de la Nación cumple un rol fundamental para ampliar la cobertura de servicios financieros y promover la inclusión financiera a través de una gestión moderna; se considera necesario fortalecer las actividades del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera para que contribuya de manera efectiva con la implementación de la PNIF;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar propuestas normativas, instrumentos y/o productos específicos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión financiera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la PNIF; así como en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, para establecer medidas orientadas a la recuperación del clima de negocios y el bienestar de la sociedad, bajo una gestión de gobierno transparente que rinde cuentas a sus ciudadanos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento del Banco de la Nación en materia de inclusión financiera" (Grupo de Trabajo Sectorial), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto lo siguiente:
a) Elaborar instrumentos para la mejora y fortalecimiento de las actividades de inclusión financiera efectuadas por el Banco de la Nación, en el marco de los Objetivos Prioritarios OP1 y OP2 de la Política Nacional de Inclusión Financiera.
b) Presentar insumos y/o productos que, mediante su implementación por parte del Banco de la Nación, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan la "Reanudación de Actividades" económicas y productivas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Artículo 3.- Funciones
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos específicos.
b) Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones.
c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Sectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.
3.3 Al cumplimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, este presenta a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera un informe final que contiene las propuestas, instrumentos y/o productos específicos trabajados.
Artículo 4.- Conformación
4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:
a) La Ministra de Economía y Finanzas, quien lo preside.
b) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación.
c) Expertos en materia de política de inclusión social y/o financiera.
4.2 Dentro de los expertos en materia de política de inclusión social y/o financiera, al que se refiere el literal c) del numeral 4.1, se designa a:
- La señora Carolina Trivelli Ávila.
- La señora Maria del Rosario Moreno Sanchez
- La señora Diana Margarita Mejía Anzola.
- La señora Sylvia Gabriela Andrade Jaramillo
- La señora Susana Gamez Seoane.
- El señor Bailey Ward Klinger.
4.3 El Grupo de Trabajo Sectorial, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de especialistas y profesionales para la consecución de sus fines, en calidad de invitados.
4.4 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial es ad honorem.
Artículo 5.- Instalación
5.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales o no presenciales.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1 El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Banco de la Nación, entidad que, dentro de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, efectúa la designación del Secretario Técnico. La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
6.2 Asimismo, articula el intercambio de información entre sus integrantes. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 7.- Vigencia
7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.
7.2 Al término de la vigencia, a la que se hace referencia en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de éste.
Artículo 8.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo Sectorial, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
[El Peruano: 12/06/2020]
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