R. D. N° 000155-2020-DGIA/MC.- Modifican bases de diversos concursos



R. D. N° 000155-2020-DGIA/MC.- Modifican bases de diversos concursos

MINISTERIO DE CULTURA

Modifican bases de diversos concursos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000155-2020-DGIA/MC


San Borja, 10 de Junio del 2020

VISTO, el Informe Nº 234-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes, de fecha 28 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC se aprueba el "Plan Anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020";

Que, mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las Bases de la primera convocatoria del "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020" que incluye a los siguientes concursos: (i) Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes; (ii) Concurso de Proyectos de Producción Discográfica; (iii) Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas; (iv) Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes; y (v) Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000152-2020-DGIA/MC, de fecha 31 de marzo de 2020, se modificaron los cronogramas de diversos concursos del "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020";

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC-MC, de fecha 26 de mayo de 2020, se modificó el "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020";

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 234-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes informa que debido a la modificación del "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020" es necesaria la modificación de las Bases de la primera convocatoria;

Que, la modificación propuesta por la Dirección de Artes permite que se cumpla con lo estipulado en la Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC-MC, con respecto a la ejecución del presupuesto destinado para premios dentro del año fiscal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
MODIFICAR las bases de los siguientes Concursos: "Concurso de Proyectos de Producción Discográfica", "Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas", "Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes" y "Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales", el numeral referido a "Cronograma del concurso" acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

[ANEXO]

Debe decir:

[ANEXO]

Artículo Segundo.- MODIFICAR las bases del "Concurso de Proyectos de Producción Discográfica" el numeral referido a "Del Proyecto" y "9.5 Evaluación de postulaciones", acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto de producción discográfica puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto además puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fin de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia definida para la distribución del producto musical.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográfica tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquileres de espacios y/o equipos; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; autorizaciones y/o licencias de derechos de autor.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación de la producción discográfica tales como: alquileres de equipos de sonido, luces, salas y/o espacios; así como difusión y/o prensa.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

Debe decir:

V.
DEL PROYECTO

El proyecto consiste en el registro, edición, mezcla y/o masterización de una o más obras musicales de autores y/o compositores nacionales con el objetivo de su difusión pública, a través de diversos soportes de distribución musical (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto de producción discográfica puede considerar obras musicales publicadas y/o de carácter inédito. El Proyecto, además, puede sustentarse en procesos de investigación y/o en registros de la diversidad musical nacional.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con sus respectivas autorizaciones en materia de derecho de autor a fin de iniciar el proceso de postulación. El Proyecto debe contar con una estrategia definida para la distribución del producto musical.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción discográfica tales como: servicios de registro, edición, mezcla y/o masterización; servicios de elaboración de arreglos musicales; alquiler de espacios; alquiler de equipos y/o materiales; honorarios de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; edición de formatos físicos; servicios de distribución digital; y autorizaciones y/o licencias de derechos de autor. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos relacionados a la presentación, de manera virtual y/o presencial, de la producción discográfica tales como: difusión y/o prensa; alquiler de salas y/o espacios; luces, equipos y/o servicios para la presentación presencial de la producción discográfica; y alquiler y/o adquisición de materiales, equipos y/o servicios para la presentación virtual de la producción discográfica.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES


El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES


El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al beneficiario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al "Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes".

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso."

Artículo Tercero.- MODIFICAR las bases del "Concurso de Proyectos de Producción de Artes Escénicas" el numeral referido a "Del Proyecto" y "9.5 Evaluación de postulaciones", acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V.
DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con un documento firmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO


El proyecto consiste en la producción de una obra artística escénica, que incluye todas las etapas de su realización hasta su puesta en escena, la cual podrá ser expuesta de manera virtual y/o presencial (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar propuestas artísticas como el circo, danza, teatro, improvisación, mimo, narración oral, payaso, clown, magia, performance, títere, espectáculos musicales u otras manifestaciones de las artes escénicas.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con un documento firmado por el/la autor/a, autores/as o derechohabientes de la obra propuesta para su producción, en el cual se indique tener conocimiento de la postulación del Proyecto al presente Concurso.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción escénica tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o equipo de gestión y producción; alquileres de equipos de sonido y/o luces, de salas y/o espacios, y de escenario y/o estructuras; realización de escenografía, utilería, maquillaje y/o vestuario; materiales; traslados de materiales y/o equipos; trámites de permisos y/o autorizaciones; pólizas de seguro de trabajo de riesgo; y servicios de difusión y/o prensa. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual de la obra escénica. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES


El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES


El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al beneficiario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al "Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes".

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR las bases del "Concurso de Proyectos de Festivales, Festividades y Ferias de las Artes" el numeral referido a "Del Proyecto" y "9.5 Evaluación de postulaciones", acorde al siguiente detalle:

En donde dice:

V. DEL PROYECTO


El proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

Debe decir:

V. DEL PROYECTO


El proyecto consiste en la organización, programación y desarrollo de festivales, festividades, ferias, bienales, encuentros u otras plataformas de exhibición pública, de manera virtual y/o presencial, de expresiones de las artes escénicas, artes visuales y/o música a desarrollarse en el territorio nacional (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto debe contar con un equipo de gestión con experiencia en la organización de eventos de exhibición pública de las artes escénicas, artes visuales y/o música.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios relacionados a la producción y programación artística tales como: honorarios, hospedajes y/o movilidades de artistas, técnicos, curadores y/o equipo de gestión y producción; traslados de obras, materiales y/o equipos; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; y trámites de permisos y/o autorizaciones. Además, se permitirá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

Asimismo, dentro del presupuesto solicitado, se podrá considerar, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) en otros gastos tales como: alquileres de luces, sonido, escenario, estructuras, grupo electrógeno, baños, salas o espacios; así como difusión, prensa, seguridad y/o participación de programadores u otros agentes de plataformas de exhibición nacionales o internacionales. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

En donde dice:

9.5
EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5
EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al beneficiario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al "Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes".

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Quinto.- MODIFICAR las bases del "Concurso de Proyectos de Producción de Artes Visuales" el numeral referido a "Del Proyecto" y "9.5 Evaluación de postulaciones", acorde al siguiente detalle:

En donde dice:


V. DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una o más obras inéditas de artes visuales, que incluye todas las etapas de su realización desde la creación de la obra hasta su exhibición (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar la diversidad de obras de artes visuales como la pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfico, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación, arte no objetual y otras manifestaciones o soportes visuales.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización.

El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual. El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción de una o más obras de artes visuales tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o curadores; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; materiales artísticos, materiales para la producción, materiales de montaje; alquileres de materiales y/o equipos; traslados de materiales, obras y/o equipos, y alquileres de salas y/o espacios.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

Debe decir:

V.
DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la producción de una o más obras inéditas de artes visuales, que incluye todas las etapas de su realización desde la creación de la obra hasta su exhibición (en adelante, el Proyecto).

El Proyecto puede considerar la diversidad de obras de artes visuales como la pintura, escultura, grabado, artesanía, fotografía, ilustración, muralización, arte popular, diseño gráfico, diseño industrial, diseño de modas, instalación, video creación, arte no objetual y otras manifestaciones o soportes visuales.

El Proyecto debe contar con la participación de artistas peruanos para su realización. El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual, ya sea de manera virtual y/o presencial.

El Proyecto debe contar con una estrategia de exhibición y difusión de la producción visual.

El Proyecto, de acuerdo a sus necesidades, debe indicar en su presupuesto que el estímulo económico a recibir se orientará a servicios o adquisiciones relacionadas a la producción de una o más obras de artes visuales tales como: honorarios y/o movilidades de artistas, técnicos y/o curadores; pólizas de seguro para obras y/o de trabajo de riesgo; materiales artísticos, materiales para la producción, materiales de montaje; alquileres de materiales y/o equipos; traslados de materiales, obras y/o equipos, y alquileres de salas y/o espacios. Asimismo, se podrá adquirir materiales, equipos y/o servicios para la exhibición virtual de la o las obras de artes visuales. Además, se podrá incluir la adquisición de servicios profesionales y materiales relacionados a medidas de protección sanitaria.

El Proyecto puede ejecutarse desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Las actividades a ser financiadas con el estímulo económico no podrán ser anteriores a la declaración de beneficiarios.

En donde dice:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES

El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto o no se llega a otorgar el total del presupuesto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al Concurso de Proyectos de Circulación Internacional para las Artes.

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Debe decir:

9.5 EVALUACIÓN DE POSTULACIONES


El Jurado es la instancia que evalúa las postulaciones, a partir de la información presentada, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

• Pertinencia entre los aspectos técnicos y financieros del Proyecto en relación a la finalidad del presente Concurso.

• Coherencia del Proyecto en relación a su objetivo, público y resultados esperados.

• Relevancia de la trayectoria del Postulante y/o equipo en relación al Proyecto.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos y determinar qué postulantes deben ser declarados beneficiarios, respetando lo establecido en la normativa vigente.

Luego de la evaluación, el Jurado hace entrega al Ministerio de Cultura una única acta denominada Acta de evaluación, la cual motiva los proyectos elegidos como beneficiarios del Concurso, y consigna los montos de los estímulos económicos a otorgar. En caso el Jurado considere que los proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, puede declarar desierto total o parcialmente el presente Concurso.

Si el Jurado declara desierto el concurso o, si el presupuesto asignado al beneficiario del estímulo, no corresponde a la totalidad del monto destinado para el presente Concurso, podrá consignar en el Acta de Evaluación la cantidad de recursos económicos disponibles a destinarse al "Concurso de Proyectos de Redes y Plataformas para las Artes".

El fallo del Jurado es inapelable. El Jurado puede realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del presente Concurso.

Artículo Sexto.- En relación a los demás extremos de las Bases los concursos aprobados mediante Resolución Directoral N° 000148-2020-DGIA/MC se dispone que los mismos, se mantienen subsistentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO
Director General
Dirección General de Industrias Culturales y Artes

[El Peruano: 12/06/2020]






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