R. D. N° 000156-2020-DGIA/MC.- Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura



R. D. N° 000156-2020-DGIA/MC.- Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura

MINISTERIO DE CULTURA

Suspenden los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000156-2020-DGIA/MC


San Borja, 10 de junio del 2020

VISTOS; El Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM del 15 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 053-2020 del 05 de mayo de 2020, el Decreto de Urgencia N° 087-2020 del 20 de mayo de 2020, la Resolución Viceministerial N° 065- 2020-VMPCIC-MC del 12 de marzo de 2020, la Resolución Directoral N° 147-2020 del 13 de marzo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, la autoridad sanitaria se Declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 11 de junio de 2020, ello en virtud de que la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la segunda disposición complementaria final en el Decreto de Urgencia N° 026- 2020-PCM, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose que, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, se suspenden por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia (hasta el 24 de abril de 2020), con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, pudiendo prorrogarse el plazo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020 del 20 de marzo de 2020 se dictan medidas para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19;

Que, el artículo 28 del Decreto Urgencia N° 029-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 029-2020;

Que, el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 053-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contando a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, el artículo 2 del Decreto Urgencia N° 087-2020, establece medidas para el Poder Ejecutivo en relación a la suspensión de plazos, declarándose prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes, así como las bases de sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través de sus unidades orgánicas competentes, realiza las convocatorias públicas para el otorgamiento de los estímulos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el plan anual correspondiente;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC-MC, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprueba el "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020";

Que, mediante Resolución Directoral N° 000147-2020-DGIA/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobaron las bases de la segunda convocatoria del "Plan anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020" que incluye a los concursos de: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil, Concurso nacional para la participación de editores y/o autores en festivales, congresos y/o ferias internacionales del libro y Concurso nacional para la participación de mediadores de la lectura en pasantías en el extranjero.

Que, el acápite de las bases denominado "Cronograma del Concurso para el año 2020", detalla las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa del Concurso, precisando que las fechas descritas pueden variar en caso de controversia o fuerza mayor, que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso;

Que, en virtud del principio de jerarquía normativa, y de lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 087-2020, en el extremo referido a la suspensión hasta el 10 de junio de 2020 contados a partir del día siguiente de publicado el referido cuerpo normativo, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, corresponde suspender el plazo, con efecto retroactivo a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los "Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura", y modificar el acápite "Cronograma del Concurso para el año 2020" de los siguientes concursos: Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
SUSPENDER el plazo, con efecto retroactivo Al 20 de marzo de 2020, fecha de publicación del Decreto de Urgencia 029-2020, los plazos vinculados a la fecha límite para la presentación de postulaciones de los Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura, de acuerdo a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución;

Artículo 2.- MODIFICAR las bases del "Concurso nacional de proyectos de creación de literatura infantil y juvenil", acorde al siguiente detalle:

[ANEXO]

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO
Director General
Dirección General de Industrias Culturales y Artes

[El Peruano: 12/06/2020]






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