EL PROTOCOLO ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEFINE LAS CONDICIONES SOLO PARA ESCUELAS Y ZONAS QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN: El Gobierno ha anunciado que se permitirá el retorno a las aulas por parte de estudiantes en zonas rurales.
La extensión del Estado de Emergencia establecida por el presidente Martín Vizcarra hace unas semanas está a punto de terminar. Este 30 de junio culmina la medida de confinamiento nacional y esto ha generado algunas dudas referidas, por ejemplo, a las clases escolares.
En ese sentido, el Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido un "Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020', en el que se definen las condiciones para el retorno a las clases presenciales.
En principio, es necesario precisar que esta medida, estipulada mediante la Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, abarca únicamente a las escuelas y zonas que cuenten con la autorización por parte de las autoridades.
¿En qué colegios se aplica la norma?
La norma aprobada por Minedu estipula que las autorizaciones para que las instituciones educativas puedan aplicar las clases presenciales serán emitidas por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces.
Del mismo modo, resulta fundamental señalar que el protocolo aprobado por Minedu no permite el reinicio de clases presenciales en aquellas escuelas públicas cuyas clases se encuentren suspendidas de manera indefinida.
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