Tribunal del Servicio Civil señala que es a ellos a quien les corresponde dar sanción y no a una instancia regional. Observaron sustentación de resolución por no ser clara: La Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) dispuso que se levante la sanción que se impuso el pasado 2 de marzo al director de la Ugel Arequipa Norte, Jorge Luis Choque Mamani, con la que se le suspendió por dos meses de su cargo. Esto luego que la segunda sala del Tribunal de Servicio Civil (TSC) resolviera que el castigo que se le impuso es nulo.
La sanción a nivel regional contra Choque Mamani se dio mediante la resolución gerencial Nº 0629-2020, ello por la aplicación del programa PAPI (Programa de Asesoramiento Pedagógico Institucional), que fue ideado por Choque Mamani y su especialista de educación privada, Carmen Valverde. Con PAPI se cobraba S/ 300 a los colegios privados para capacitar a sus educadores en la currícula, pero habría tenido otro fin.
Según la denuncia que recibió La República el año pasado, el fin habría sido evitar la fiscalización de la Gerencia Regional de Educación en varias instituciones privadas, esto durante los años 2018 y 2019. Los promotores serían quienes recibían los pagos. Según se sustenta en la resolución del TSC, la sanción no cumplió el debido proceso administrativo, pues el Decreto Legislativo Nº 1456, que establece la medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas, indica que es el Tribunal del Servicio Civil a quien le corresponde resolver la sanción en segunda y última instancia y no a una instancia regional como la Gerencia Regional de Educación de Arequipa.
Observaciones
La resolución del TSC también hace observaciones. Una es a la primera medida que se impuso en contra de Choque Mamani en enero de este año, donde también se le suspendió de sus funciones por dos meses. Se trata de la resolución Nº 0077-2020, ello porque Choque habría sido negligente en el desempeño de sus funciones, incurrido en abuso de autoridad, en prevaricación, en el uso de la función con fines de lucro, entre otros actos, también vinculados al programa PAPI.
El Tribunal indica que en el documento de la Gerencia Regional de Educación no se expone de manera concreta las circunstancias en que se habrían producido estos hechos. También habría habido una mala utilización de normativas en el documento. Aseguraron que estas observaciones no significan que no se sancionará al acusado, sino que volverán a evaluarse por la entidad.
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